Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 718/2025
El Pleno del Ayuntamiento.
El/La Alcalde/-sa.
La Junta de Gobierno.
Los/las tenientes de Alcalde.
Los/as concejales/as delegados.
Las Comisiones Informativas.
La Comisión Especial de Cuentas.
Delegados/as del Alcalde en las pedanías.
Los Consejos Sectoriales de asesoramiento y participación.
Los organismos autónomos y entes descentralizados.
Sección Primera
Del Pleno del Ayuntamiento
Artículo 22. Composición y atribuciones.
El Pleno está integrado por todos los concejales y es presidido por el/la Alcalde/-sa.
Corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local y los
reglamentos que la desarrollan o complementan, así como las previstas en las leyes generales y sectoriales del Estado y de
la Comunidad Autónoma.
Pertenece, igualmente al Pleno, la votación sobre la moción decensura al/laAlcalde/-sa y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, en los términos señalados en este Reglamento. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el/la Alcalde/-sa y en la Junta de Gobierno, en los supuestos admitidos por la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Sección Segunda
Del Alcalde/-sa
Artículo 23. Vacante de la Alcaldía.
1. La Alcaldía queda vacante en los casos de muerte, renuncia y pérdida de la condición de Concejal/a del titular de la
misma.
2. El Alcalde podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal, salvo que haga extensiva su renuncia a
este cargo.
3. La renuncia habrá de formularse por escrito ante el Secretario General del Ayuntamiento, quién tras diligenciar la fecha y
hora de la misma, dará cuenta inmediata a los portavoces de los grupos municipales, debiendo tomar conocimiento la
Corporación en la sesión plenaria que se convoque para la provisión de la Alcaldía.
Artículo 24. Provisión de la Alcaldía en los casos de vacante.
1. La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo prevenido en el
artículo196 de la LOREG, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que figuraba el/la Alcalde/-sa el siguiente
de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
2. La sesión para nombrar Alcalde/-sa será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las funciones de
Alcalde/-sa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de la vacante.
Artículo 25. Delegación de firma y suplencia del/la Alcalde/-sa por ausencia del término municipal.
1. El Alcalde/-sa podrá delegar en favor de los tenientes de Alcalde/-sa, el ejercicio de la funciones de la Alcaldía no
delegadas en las Áreas en que se haya estructurado la organización municipal y que requieran firma, incluyendo la facultad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los/las tenientes de Alcalde.
Los/as concejales/as delegados.
Las Comisiones Informativas.
La Comisión Especial de Cuentas.
Delegados/as del Alcalde en las pedanías.
Los Consejos Sectoriales de asesoramiento y participación.
Los organismos autónomos y entes descentralizados.
Sección Primera
Del Pleno del Ayuntamiento
Artículo 22. Composición y atribuciones.
El Pleno está integrado por todos los concejales y es presidido por el/la Alcalde/-sa.
Corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local y los
reglamentos que la desarrollan o complementan, así como las previstas en las leyes generales y sectoriales del Estado y de
la Comunidad Autónoma.
Pertenece, igualmente al Pleno, la votación sobre la moción decensura al/laAlcalde/-sa y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, en los términos señalados en este Reglamento. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el/la Alcalde/-sa y en la Junta de Gobierno, en los supuestos admitidos por la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Sección Segunda
Del Alcalde/-sa
Artículo 23. Vacante de la Alcaldía.
1. La Alcaldía queda vacante en los casos de muerte, renuncia y pérdida de la condición de Concejal/a del titular de la
misma.
2. El Alcalde podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal, salvo que haga extensiva su renuncia a
este cargo.
3. La renuncia habrá de formularse por escrito ante el Secretario General del Ayuntamiento, quién tras diligenciar la fecha y
hora de la misma, dará cuenta inmediata a los portavoces de los grupos municipales, debiendo tomar conocimiento la
Corporación en la sesión plenaria que se convoque para la provisión de la Alcaldía.
Artículo 24. Provisión de la Alcaldía en los casos de vacante.
1. La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo prevenido en el
artículo196 de la LOREG, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que figuraba el/la Alcalde/-sa el siguiente
de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
2. La sesión para nombrar Alcalde/-sa será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las funciones de
Alcalde/-sa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de la vacante.
Artículo 25. Delegación de firma y suplencia del/la Alcalde/-sa por ausencia del término municipal.
1. El Alcalde/-sa podrá delegar en favor de los tenientes de Alcalde/-sa, el ejercicio de la funciones de la Alcaldía no
delegadas en las Áreas en que se haya estructurado la organización municipal y que requieran firma, incluyendo la facultad
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