Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 18. Asignación económica a los Grupos Políticos.
1. El Ayuntamiento asignará una dotación económica a los grupos municipales para atender a las necesidades no cubiertas
por lo dispuesto en el artículo anterior. La dotación se hará efectiva en la forma que determine el Pleno en las bases de
ejecución del presupuesto para cada ejercicio económico.
La dotación económica deberá contar con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del
número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de
cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial.
2. El Ayuntamiento asignará una dotación económica a los grupos políticos para atender a las necesidades del ejercicio de su
actuación representativa, que no podrá ser superior a la que le hubiere correspondido de haber permanecido en el grupo
de procedencia. La dotación se hará efectiva en la forma que determine el Pleno en las bases de ejecución del presupuesto
para cada ejercicio económico.
3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación que perciban del Ayuntamiento, que estará
a disposición de la Corporación en pleno siempre que este la pida.
Artículo 19. Junta de Portavoces.
1. Los portavoces de los Grupos Municipales pueden reunirse en Junta de Portavoces, previa convocatoria del/la Sr./Sra
Alcalde/-sa. La reunión tendrá siempre carácter meramente deliberante, y los acuerdos que se alcancen en sus reuniones
obligarán a los grupos que la integran, pero no vincularán a terceras personas. De estas reuniones no se levantará acta, ni
tendrá carácter de tal cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por los miembros de la Junta o
funcionarios que les asistan.
2. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los concejales las informaciones que a la misma se
le proporcione. A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, transcurridas veinticuatro horas, se presumirá
conocida por todos los concejales. La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los grupos
municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación como conjunto político en los
debates corporativos.
3. El/la Alcalde/-sa, junto con la Junta de Portavoces podrá acordar por consenso el régimen de debates en sesiones
determinadas, con objeto de dar fluidez y agilidad a las intervenciones. De no obtenerse el consenso, los debates serán
conducidos por la Alcaldía-Presidencia, bajo su exclusiva e incondicionada dirección, conforme a las disposiciones de
este Reglamento.
4. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía con veinticuatro horas, al menos, de
antelación. Podrá convocarse cada vez que se celebre sesión del Pleno del Ayuntamiento, bien antes de convocarlo o bien
una vez conocido el texto del orden del día y antes de su celebración.
Igualmente, se celebrará sesión de la Junta de Portavoces siempre que lo soliciten dos grupos municipales que representen
al menos dos tercios de los concejales, para tratar asuntos atribuidos por la Ley o por este Reglamento a la competencia de
la Junta.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 20. Ámbitos de actuación.
El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al que corresponde el gobierno y administración del municipio en cuanto
entidad local ejerce estas funciones a través de dos ámbitos básicos de actuación: El ámbito de gobierno y representación
política y el ámbito de la actividad administrativa y gestora, debidamente coordinados.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 21. El ámbito de gobierno.
Se integran en el ámbito de gobierno y representación política los siguientes órganos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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