Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Pleno, obtener la información necesaria para poder ejercer los anteriores derechos, así como, el derecho de participar en las
comisiones informativas, si bien en este último caso y con el fin de evitar la materialización del riesgo de
sobrerrepresentación de la minoría que se deriva del derecho de participación directa en las comisiones informativas que
corresponde a los miembros no adscritos de la corporación, el voto del Concejal no adscrito será ponderado con el del resto
de representantes de los grupos políticos
Artículo 13. Prohibiciones.
Ningún Concejal podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 14. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido a Alcaldía, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. El Alcalde dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera
sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplen las reglas de formación de los mismos establecidas en este Reglamento,
Alcaldía podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos y adscribiendo correctamente a los concejales al
Grupo que les correspondiere, y dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento. Esta resolución será recurrible mediante la
interposición del correspondiente recurso de reposición ante la Alcaldía.
2. El Concejal que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los Grupos Políticos deberá solicitar,
dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del grupo municipal correspondiente a la lista
electoral de la que formó parte; si en el indicado plazo no lo hiciere, adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 15. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación permanecerán durante
todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo reduzcan.
2. El abandono por parte de un Concejal del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la adquisición de la
condición de miembro no adscrito.
Artículo 16. Portavoz y suplentes o adjuntos.
1. Cada Grupo deberá designar un portavoz y los suplentes o adjuntos que estime oportunos, a través de los cuales se
canalizarán todas sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se comunica la constitución del
grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes/adjuntos se formulará, de no haberse comunicado previamente, en cualquier
momento posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso, representará la voluntad corporativa del grupo,
sin perjuicio de la actuación del resto de los portavoces, debidamente acreditados.
Artículo 17. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los elementos para que
los grupos políticos puedan desenvolverse, entre los que se comprenden:
a) Un local con todos los servicios, incluso telefónico, ubicado en la Casa Consistorial, siempre que sea posible,
suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones y acoger oficina y archivo, que pueda albergar al
personal, en su caso, y documentación.
Este derecho podrá ser ponderado motivadamente por la Alcaldía en función de la disponibilidad física de las
instalaciones municipales, concurrencia con otros derechos legal o reglamentariamente reconocidos, y
número de integrantes de los grupos municipales, de modo que se pueda asignar el uso compartido del local
o locales.
b) El mobiliario y material inventariable necesario para su equipamiento.
c) El acceso a los servicios generales del Ayuntamiento: telefonía, limpieza, reprografía, mantenimiento, y
similares.
d) Correo corporativo y cualquier otra herramienta necesaria para realización de gestiones de forma
telemática
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comisiones informativas, si bien en este último caso y con el fin de evitar la materialización del riesgo de
sobrerrepresentación de la minoría que se deriva del derecho de participación directa en las comisiones informativas que
corresponde a los miembros no adscritos de la corporación, el voto del Concejal no adscrito será ponderado con el del resto
de representantes de los grupos políticos
Artículo 13. Prohibiciones.
Ningún Concejal podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 14. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido a Alcaldía, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. El Alcalde dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera
sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplen las reglas de formación de los mismos establecidas en este Reglamento,
Alcaldía podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos y adscribiendo correctamente a los concejales al
Grupo que les correspondiere, y dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento. Esta resolución será recurrible mediante la
interposición del correspondiente recurso de reposición ante la Alcaldía.
2. El Concejal que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los Grupos Políticos deberá solicitar,
dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del grupo municipal correspondiente a la lista
electoral de la que formó parte; si en el indicado plazo no lo hiciere, adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 15. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación permanecerán durante
todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo reduzcan.
2. El abandono por parte de un Concejal del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la adquisición de la
condición de miembro no adscrito.
Artículo 16. Portavoz y suplentes o adjuntos.
1. Cada Grupo deberá designar un portavoz y los suplentes o adjuntos que estime oportunos, a través de los cuales se
canalizarán todas sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se comunica la constitución del
grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes/adjuntos se formulará, de no haberse comunicado previamente, en cualquier
momento posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso, representará la voluntad corporativa del grupo,
sin perjuicio de la actuación del resto de los portavoces, debidamente acreditados.
Artículo 17. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los elementos para que
los grupos políticos puedan desenvolverse, entre los que se comprenden:
a) Un local con todos los servicios, incluso telefónico, ubicado en la Casa Consistorial, siempre que sea posible,
suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones y acoger oficina y archivo, que pueda albergar al
personal, en su caso, y documentación.
Este derecho podrá ser ponderado motivadamente por la Alcaldía en función de la disponibilidad física de las
instalaciones municipales, concurrencia con otros derechos legal o reglamentariamente reconocidos, y
número de integrantes de los grupos municipales, de modo que se pueda asignar el uso compartido del local
o locales.
b) El mobiliario y material inventariable necesario para su equipamiento.
c) El acceso a los servicios generales del Ayuntamiento: telefonía, limpieza, reprografía, mantenimiento, y
similares.
d) Correo corporativo y cualquier otra herramienta necesaria para realización de gestiones de forma
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