Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 10. Constitución del Ayuntamiento.
La Corporación Municipal de Jerez de los Caballeros se constituirá en sesión pública en los plazos y en la forma previstos
legalmente tras la celebración del correspondiente proceso electoral para la elección de concejales.
En la sesión constitutiva se llevará a cabo la elección de Alcalde/Alcaldesa, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 11. Sesión de organización municipal.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la sesión constitutiva, el/ la Alcalde/Alcaldesa convocará sesión o sesiones
extraordinarias del Pleno de la Corporación, a fin de acordar los aspectos básicos de la organización municipal, en especial,
sobre los siguientes asuntos:
a) Periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las Comisiones Informativas.
c) Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados cuya designación sea
competencia del Pleno.
d) Conocimiento de los representantes municipales en los órganos colegiados.
2. Asimismo, en dichas sesiones habrá de darse cuenta al Pleno de las resoluciones de Alcaldía sobre nombramientos de
tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno, Presidentes de las Comisiones Informativas, en su caso, y
Delegaciones de la Alcaldía.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Artículo 12. Constitución de los Grupos Políticos.
1. Los concejales del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en
grupos municipales de carácter político.
2. Cada grupo municipal estará integrado inicialmente por el concejal o concejales que concurrieron a la elección formando
parte de una misma lista electoral de partido, federación, coalición o agrupación, sin que ningún integrante de la lista pueda
promover un grupo político municipal separado y sin que se exija un número mínimo de miembros para constituir grupo
municipal.
3. Los concejales que no se integren voluntariamente en el grupo que corresponde a la lista por la que fueron elegidos y los
que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado tendrán la consideración de miembros
no adscritos.
Así mismo los concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán
incorporarse al grupo político formado por la lista en la que hayan sido elegidos. En caso contrario, tendrán la condición de
concejales no adscritos.
4. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
Artículo 12 bis. Condición del Concejal no adscrito.
El Concejal no adscrito tendrá los derechos que individualmente le correspondan como miembro de la Corporación, pero no
los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político.
En concreto, al Concejal se le reconocen exclusivamente los siguientes derechos: Participar en la actividad de control del
gobierno local, intervenir en las deliberaciones del Pleno de la corporación, votar en los asuntos sometidos a votación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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