Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 718/2025

b) Los expedientes que hayan de ser tratados por los correspondientes órganos municipales decisorios se
hallarán a disposición de sus miembros, con la suficiente antelación, en el despacho en donde se ubique la
Secretaría de dicho órgano.
c) Salvo resolución judicial, en ningún caso, los expedientes, libros y documentos podrán salir de la Casa
Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas municipales.
d) Las consultas de los Libros de Actas de Pleno, Junta de Gobierno y de las resoluciones de Alcaldía, deberán
efectuarse en la Secretaría General o a través de la puesta a disposición de la documentación por medios
telemáticos, si están disponibles para ello.
e) Se podrá dar acceso también a los expedientes de manera telématica, siempre que se encuentren en ese
formato dentro del archivo municipal.
2. En el supuesto de que el examen de los expedientes o antecedentes documentales se realice, excepcionalmente y con
expresa autorización del Alcalde, fuera de la dependencia correspondiente, los concejales, a efectos del óptimo control
administrativo, deberán firmar un acuse de recibo y tendrán la obligación de devolver el expediente en el plazo que al efecto
se señale en la autorización.
3. Las determinaciones contenidas en éste y en los tres artículos anteriores podrán ser objeto de regulación específica
mediante las órdenes o normas de funcionamiento interno de dichos servicios que pueda establecer el Alcalde como
Director de la administración municipal y Jefe Superior de todo su personal, o por aquellos miembros de la Corporación que
ostenten, en su caso, delegación en estos ámbitos.
Artículo 8. Deber de reserva.
1. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar absoluta reserva en relación con las informaciones que
obtengan y que han de servir de antecedentes para la toma de decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.
En todo caso, tendrán prohibida la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada en original o copia, para
su estudio, salvo que medie autorización expresa por parte de la Alcaldía o Concejalía delegada en cada caso.
2. La Alcaldía, previa audiencia del interesado, podrá adoptar las medidas que con arreglo a derecho considere convenientes
en cada caso.
Artículo 9.- Registro de intereses, obligación de declarar. Publicidad.
1.- Todos los miembros de la Corporación están obligados a formular declaración sobre causa de posible incompatibilidad y
sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos. Formularán, asimismo,
declaraciones de sus bienes patrimoniales, afectando esta última, además, a la participación en sociedades de todo tipo con
información de las sociedades por ellas participadas, a la liquidación de los Impuestos sobre Renta, Patrimonio y, en su caso,
Sociedades.
Ambas declaraciones se efectuarán en el modelo aprobado por el Pleno, incluido como anexo I a este
Reglamento y se llevarán a cabo:
a) Antes de la toma de posesión.
b) Durante el periodo del mandato, cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
En este caso, el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde la fecha en que se
haya producido.
c) En el momento de la finalización de la vigencia de su mandato.
Respecto de los impuestos sobre Renta y, en su caso, Patrimonio y/o Sociedades, se comunicará con carácter
anual el resultado de la liquidación, una vez realizadas las correspondientes declaraciones.
2.- Las declaraciones formuladas se inscribirán en sendos registros de intereses, los cuales estarán bajo la custodia del
Secretario de la Corporación, y ambas revestirán carácter público.
3.- La publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales se hará efectiva
mediante su publicación en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, o la que legalmente le sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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