Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los
términos previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la Información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la
solicitud.
Transcurridos cinco días naturales sin que se haya dictado resolución denegatoria, el Concejal o Concejala solicitante podrá
recabar la información del servicio municipal de Secretaría, debiendo el personal al servicio de Secretaría del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros ponerla a su disposición en el plazo de 24 horas.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada,
en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, así como en
aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
Artículo 5. Libre acceso a la información.
1.- No obstante, lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la
información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por losóÓrganos colegiados de que formen parte,
desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano
correspondiente, sin que tal derecho alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.
c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos, resoluciones o acuerdos
adoptados por cualquier órgano municipal.
2. A los efectos de este artículo, se entienden por servicios administrativos locales los siguientes:
a) Respecto de la información contenida en la letra a) el Jefe de Servicio correspondiente.
b) La información contenida en la letra b) será facilitada por el Secretario del órgano convocante.
c) Respecto de la letra c) por el Secretario General de la Corporación.
3. Al margen de estos supuestos, la autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por el
Alcalde y, en su caso, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados públicos, sea cual fuere la
categoría de los mismos.
Artículo 6. Copias de documentos.
1. Cuando, además del acceso a la información, el miembro de la Corporación interese la expedición de copias o la
reproduccción gráfica o en otro soporte, deberá solicitarlo expresamente del Alcalde-Presidente, con señalamiento
individualizado de los documentos que quieren ser reproducidos.
2. El libramiento de copias o reproducción documental mediante cualquier otro método se limitará a los casos de acceso
libre a la información de los concejales previstos en este Reglamento, y aquellos otros en que ello sea expresamente
autorizado por el Acalde-Presidente procurándose, en todo caso, que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de
los Servicios Públicos.
Artículo 7. Consulta de los expedientes.
1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentos en general, se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales deberá realizarse, como norma
general, en las dependencias del Área o Servicio que estuviere conociendo de los mismos y, en su defecto, en
el archivo general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los
términos previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la Información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la
solicitud.
Transcurridos cinco días naturales sin que se haya dictado resolución denegatoria, el Concejal o Concejala solicitante podrá
recabar la información del servicio municipal de Secretaría, debiendo el personal al servicio de Secretaría del Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros ponerla a su disposición en el plazo de 24 horas.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada,
en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, así como en
aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
Artículo 5. Libre acceso a la información.
1.- No obstante, lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la
información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por losóÓrganos colegiados de que formen parte,
desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano
correspondiente, sin que tal derecho alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.
c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos, resoluciones o acuerdos
adoptados por cualquier órgano municipal.
2. A los efectos de este artículo, se entienden por servicios administrativos locales los siguientes:
a) Respecto de la información contenida en la letra a) el Jefe de Servicio correspondiente.
b) La información contenida en la letra b) será facilitada por el Secretario del órgano convocante.
c) Respecto de la letra c) por el Secretario General de la Corporación.
3. Al margen de estos supuestos, la autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por el
Alcalde y, en su caso, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados públicos, sea cual fuere la
categoría de los mismos.
Artículo 6. Copias de documentos.
1. Cuando, además del acceso a la información, el miembro de la Corporación interese la expedición de copias o la
reproduccción gráfica o en otro soporte, deberá solicitarlo expresamente del Alcalde-Presidente, con señalamiento
individualizado de los documentos que quieren ser reproducidos.
2. El libramiento de copias o reproducción documental mediante cualquier otro método se limitará a los casos de acceso
libre a la información de los concejales previstos en este Reglamento, y aquellos otros en que ello sea expresamente
autorizado por el Acalde-Presidente procurándose, en todo caso, que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de
los Servicios Públicos.
Artículo 7. Consulta de los expedientes.
1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentos en general, se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales deberá realizarse, como norma
general, en las dependencias del Área o Servicio que estuviere conociendo de los mismos y, en su defecto, en
el archivo general.
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