Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 718/2025
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 31 de julio de 2024, aprobatorio del Reglamento orgánico y funcional del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS (BADAJOZ)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El municipio y el Ayuntamiento.
1. El municipio de Jerez de los Caballeros es una Entidad Local de carácter territorial con autonomía para la gestión de sus
propios intereses, en los términos reconocidos en la Constitución Española y en las leyes.
2. El gobierno y administración del municipio corresponde al Ayuntamiento, que tiene la condición de Corporación de
derecho público de carácter representativo, con personalidad jurídica propia reconocida por la Ley, y está integrado por el
Alcalde y los concejales.
Artículo 2. Aplicación del Reglamento.
1. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros se rige por el presente Reglamento,
adoptado por la Corporación Municipal haciendo uso de sus potestades reglamentaria y de autoorganización dentro de los
términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás normas de rango legal que adopte el
Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, que no alteren el contenido sustancial de las leyes básicas de
Régimen Local, se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que no tengan rango de ley en aquellos aspectos que se
refieran a la organización y funcionamiento de los órganos complementarios del Ayuntamiento.
3. Cuando el Ayuntamiento actúe en virtud de competencias delegadas por otra Administración, las normas sobre
organización y funcionamiento que prevea el correspondiente acuerdo o convenio prevalecerán sobre las de este
Reglamento en todo lo quese refiera al ejercicio de las competencias delegadas.
Artículo 3. Interpretación y desarrollo.
1. Los principios contenidos en la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y el resto de normativa vigente, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación de las mismas
deberá realizarse según estos principios.
2. La Alcaldía podrá adoptar resoluciones interpretativas del reglamento orgánico cuando ello resulte necesario a causa de
la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o conveniencia de aclaración de conceptos,
sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más
comprensibles o a orientar la adecuada aplicación cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto.
Estas resoluciones serán recurribles ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y
plazos legalmente previstos para ello.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar reglamentos complementarios para el desarrollo de las
previsiones contenidas en el Reglamento Orgánico o la regulación pormenorizada de algunos aspectos del mismo, en
especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración Municipal, los organismos autónomos,
los Consejos Sectoriales, los órganos desconcentrados y la participación ciudadana en la Administración Municipal.
Artículo 4. Derecho a la información de los concejales.
1. Todos los concejales del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros tienen derecho a obtener de la Alcaldía cuantos datos o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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