Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 718/2025

de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en los casos de ausencia del término municipal por tiempo inferiora
24 horas, salvo las previstas en los arts. 21.3 y 71 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
entendiéndose en este supuesto que los actos dictados por el Tte. de Alcalde/-sa en el ejercicio de las atribuciones
delegadas, lo son por el órgano delegante; en cuyo caso, se hará mención expresa en sus resoluciones al dictado "Por
Orden" (Delegación de firma).
2. La previsión anterior deja a salvo la regulación legal a que hace referencia el art. 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para el caso de suplencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
para su régimen propio, asumiendo el suplente el ejercicio y la titularidad de la competencia; haciéndose mención expresa
en este supuesto en sus resoluciones al dictado "En funciones".
Sección Tercera
De la Junta de Gobierno
Artículo 26. Composición.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros está integrada por el/la Alcalde/-sa, que la preside y un
número máximo de concejales equivalente a un tercio del total de concejales de la Corporación, nombrados y separados
libremente por él, dando cuenta al Pleno.
Artículo 27. Funciones.
1. Es función de la Junta de Gobierno la asistencia al/la Alcalde/-sa en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer
aquellas que le correspondan por asignación legal o por delegación de la Alcaldía o del Pleno del Ayuntamiento, en los
supuestos previstos legalmente.
2. El/la Alcalde/-sa podrá avocar, es decir, recuperar para sí el ejercicio de las atribuciones delegadas en la Junta, en casos
excepcionales, cuando a su juicio un asunto exija una rápida resolución, incompatible con la espera a la celebración de
sesión por la Junta de Gobierno. En este caso, el Alcalde podrá ejercer directamente las atribuciones propias sin otro
requisito que invocar este artículo y dar cuenta a la Junta del expediente resuelto y la resolución adoptada, a ser posible, en
la primera sesión que se convoque o, en su defecto, en las siguientes.
Sección Cuarta
De los Tenientes de Alcalde
Artículo 28. Nombramiento.
El/la Alcalde/-sa podrá nombrar y separar libremente de entre los miembros de la Junta de Gobierno, los/las tenientes de
Alcalde que estime necesarios o convenientes para la actividad municipal. Al nombrarlos deberá establecer el orden de
prelación que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 29. Funciones.
1. Los tenientes de Alcalde sustituyen al/la Alcalde/-sa en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia o enfermedad. A
tal efecto, designará al/la Teniente de Alcalde que estime más conveniente, y si no lo hiciera expresamente, se considerará
designado tácitamente el de mayor prelación que no tuviere impedimento. En los casos de vacante de la Alcaldía asumirá las
funciones del cargo, hasta que tome posesión un nuevo Alcalde, el/la Teniente de Alcalde que por su orden le corresponda.
2. Cuando el titular de la Alcaldía resulte afectado por alguna causa de abstención legal o fuere objeto de recusación,
respecto a un expediente determinado, tanto en el ejercicio de su autoridad como en la presidencia o asistencia al Pleno o a
la Junta de Gobierno, delegará sus funciones en el/la Teniente de Alcalde al que automáticamente le corresponda sustituirle
por su número y prelación.
Frente a terceros se considerará siempre en el ejercicio del cargo de Alcalde/-sa al/la Teniente de Alcalde que, invocando su
condición de tal, ocupe materialmente el puesto que corresponde al Alcalde, con signos externos e inequívocos de estar
ejerciendo el cargo. El Ayuntamiento mantendrá la validez de los actos que en tal caso realizare el/la Teniente de Alcalde,
frente a los terceros, sin perjuicio de la responsabilidad de este último frente al Ayuntamiento.
3. En los supuestos de sustitución del/la Alcalde/-sa, por razones de ausencia o enfermedad, el/la Teniente de Alcalde que
asuma sus funciones no podrá revocarlas delegaciones que hubiera otorgado el primero.
Artículo 30. Pérdida del cargo.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese o sustitución que pueda decretar el Alcalde, por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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