Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 718/2025

podrá someter a votación única aquellos asuntos del Orden del Día de contenido similar, referido a personas o situaciones
diversas.
2. Cuando previsiblemente el resultado de la votación de un asunto sea el mismo del de otra votación inmediatamente
anterior ya realizada, el/la Alcalde/-sa podrá preguntar si se reproduce el resultado de la votación. Si algún Corporativo se o
pusiere, se votará por el procedimiento ordinario.
3. El/La Alcalde/-sa declarará aprobados con la debida precisión y detalle todos los asuntos tratados en votación, única o
reproducida.
Artículo 77. Mayorías requeridas en las votaciones.
1. El Pleno de la Corporación municipal puede adoptar sus acuerdos:
a) Por unanimidad.
b) Por mayoría simple.
c) Mayoría absoluta.
2. Se entiende por unanimidad, cuando la totalidad de los votos emitidos son afirmativos.
3. Se entiende por mayoría simple, cuando los votos afirmativos o a favor emitidos son superiores en número a los votos
negativos o en contra.
4. Se entiende por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de los miembros de
la corporación.
Artículo 78. Clases de votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos
convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
a) En el supuesto de que nadie haya pedido la palabra ni se haya suscitado reparo u oposición alguna, el
silencio de los Corporativos al preguntar la Presidencia si se aprueba el proyecto, proposición o moción de
que se trate equivale a su aprobación unánime por asentimiento.
b) En los casos que se haya producido debate sin llegar a la formación de un criterio unánime se alzará la
mano sucesivamente, por los que aprueben el proyecto, propuesta o moción, según se trate, los que lo
desaprueben y finalmente los que se abstengan, previas las correspondientes preguntas de la Presidencia.
2. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante el llamamiento de la Secretaría General, siguiendo el orden
que en cada caso se establezca, y en las que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responda en voz alta Sí, No o
Abstención. La votación comenzará por los/las Concejales/-as no adscritos, continuando por el grupo político que hubiere
obtenido el menor número de votos en las últimas elecciones municipales, finalizando con la lista más votada. En último
lugar votará el/la Presidente/a de la sesión.
3. Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la Secretaría General, que cada
miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento, en una urna o bolsa, por el orden previsto en el párrafo
anterior. En este caso, las papeletas deben prever la posibilidad de elegir cada una de las tres opciones: sí, no o abstención.
4. En las votaciones nominales, el/la Secretario/a General procederá a dar lectura a la lista de Corporativos, en el orden
previamente fijado, y, una vez terminada la misma, facilitará el resultado de la votación a los efectos procedentes.
5. En las votaciones secretas, el Secretario General procederá a la extracción de las papeletas y, una vez concluida, señalará
el número de votos válidos y de votos nulos y facilitará el resultado de la votación.
Artículo 79. Casos de ausencia equivalentes a abstención.
1. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la
Corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el
momento inicial de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes del comienzo de la
votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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