Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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2. Se entiende iniciada la deliberación a partir de la primera actuación tras la lectura, por el Secretario General del punto del
orden del día.
Artículo 80. Voto de calidad del Presidente.
1. En el caso de votaciones con resultado de empate, solo sobre asuntos que requieran para su validez del voto favorable de
la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en la sesión, se efectuará una nueva votación, y, si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde-Presidente.
2. De producirse esta circunstancia cuando la votación sea secreta, se efectuará, igualmente una nueva votación, pero de
persistir el empate se entenderá desechado el asunto, sin que en ningún caso pueda la Presidencia declarar, por el carácter
secreto del voto, en qué sentidose pronunció.
Artículo 81. Clase de votación a utilizar.
La adopción de acuerdos se producirá, en general, mediante votación ordinaria, salvo que el Alcalde, a petición de algún
Corporativo, ordene la votación nominal. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas o
cuando se trate de los dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas de sanciones disciplinarias a los
funcionarios y personal al servicio de la Corporación o a la personación en los recursos contencioso administrativos en
relación con dichos asuntos, con los que tengan relación directa con el artículo 18.1. de la Constitución y, en general, cuando
así lo exija una norma legal, a propuesta del Alcalde Presidente o a petición de un grupo municipal, apoyada, previa
votación, por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Artículo 82. Emisión del voto y recuento o escrutinio.
1. En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión definitoria del
mencionado voto.
2. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar, a lo que resulte de un nuevo recuento de
votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual si existiere. En ningún caso se podrá repetir la
votación.
Artículo 83. Turno de explicación de voto.
Una vez que el/la Alcalde/-sa proclame el acuerdo adoptado,los grupos asistentes podrán solicitar del mismo un turno de
explicación de voto, siempre que, a juicio de la Alcaldía, no lo hayan explicado en los debates precedentes a la votación.
También será concedido dicho turno de intervención cuando el voto haya sido emitido en sentido contrario al anunciado en
el debate.
Concedido el turno, las intervenciones tendrán una duración máxima de dos minutos por cada grupo político.
Sección Sexta
De las mociones, de las preguntas o interpelaciones y de los ruegos
Artículo 84. Mociones.
1. En las sesiones ordinarias del Pleno los Concejales, individualmente o por medio del portavoz de su grupo político, podrán
presentar mociones. Se entiende por moción la propuesta que por razones de urgencia se somete a conocimiento del Pleno
una vez concluido el examen de los asuntos comprendidos en el orden del día. La moción se presenta por escrito ante la
Alcaldía una hora antes, como mínimo, del comienzo de la sesión, y deberá contener una parte expositiva en la que se
fundamente las razones de urgencia y una parte dispositiva que recoja el texto del acuerdo que se propone al Pleno.
2. En la sesión, el Presidente dará a conocer si alguno de los grupos o concejales asistentes presenta al Pleno por razones de
urgencia algún asunto no comprendido en el orden del día que acompaña a la convocatoria y que no tenga la consideración
de ruego o pregunta.
3. Una vez examinados los asuntos que integran el Orden del Día de la sesión, el Presidente concederá la palabra al
presentador de la moción para que exponga los motivos que justifican la urgencia, y acto seguido el Pleno votará sobre la
procedencia de su debate. Si el resultado de la votación es positivo, la propuesta se debatirá y votará por el procedimiento
ordinario previsto en este Reglamento. Si la urgencia no fuera apreciada por el Pleno, no podrá entrarse a debatir la
propuesta, sin perjuicio de que el presentador de la misma utilice los medios que estime oportunos para hacer valer su
iniciativa por otros cauces procedimentales.
4. Las mociones se debatirán y votarán por su orden de presentación. Las mociones que se presenten por separado,
teniendo un idéntico contenido sustancial, podrán ser refundidas y tratadas como una única moción por el Pleno, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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