Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 718/2025
3. Si la enmienda transaccional se incorpora al expediente será objeto de votación con carácter previo y, de prosperar,
decaerá el tratamiento de la enmienda o enmiendas generadoras de la transacción, continuándose el debate y votación en
los términos previstos en este reglamento.
Artículo 71. Planteamiento de cuestiones de orden.
Como cuestión de orden, en cualquier estado del debate los concejales podrán pedir del Alcalde que se cumpla el presente
Reglamento invocando al efecto el precepto cuya aplicación se reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por
este motivo se entable debate alguno.
Artículo 72. Intervención por alusiones o aclaraciones.
1. Quien se considere aludido, desee disculparse o aclarar actitudes, manifestaciones o actuaciones que se le hubieren
atribuido, podrá solicitar del/la Alcalde/sa un turno de intervención, que no se computará entre los que dispone el grupo a
que perteneciere, y no podrá tener una duración superior a un minuto.
2. En todo caso, el/la Alcalde/-sa apreciará si procede o no accedera la pretensión, resolviendo sin más trámites.
Artículo 73. Asuntos sobre la mesa.
Los asuntos quedarán sobre la Mesa sin debate, en los siguientes casos:
a) Cuando así lo estime conveniente el/la Alcalde/-sa
b) Cuando lo interese el/la Concejal/a Delegado del Área correspondiente.
c) A petición razonada de cualquier Concejal/-a, siempre que sea atendida, previa votación, por la mayoría
simple de los miembros presentes en la sesión, salvo que el/la Alcalde/-sa en éste y en el caso anterior declare
urgente el asunto.
Artículo 74. Abandono del salón de sesiones en los casos de deber de abstención.
En los supuestos en que, de conformidad con lo previsto en las normas de procedimiento o incompatibilidad de algún
miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, procederá a
abandonar el salón de sesiones, mientras se discuta y vote tal asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como
corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Sección Quinta
De las votaciones
Artículo 75. Desarrollo de la votación.
1. Finalizado el debate de un asunto, si lo hubiere, se procederá a la votación del correspondiente dictamen, proposición o
moción, en los términos que resulten tras la incorporación, en su caso, de las enmiendas o votos particulares que hubieran
podido prosperar durante el debate.
2. El voto de los concejales es personal e indelegable.
3. Antes de comenzarla votación, el Alcalde planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y la forma de
emitirse el voto, si ello fuera necesario o así lo demandare alguno de los Corporativos.
4. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor. Durante el desarrollo
de la votación, el/la Alcalde/-sa no concederá el uso de la palabra y ningún corporativo podrá abandonar el Salón ni
incorporarse al estrado aquellos que estuvieren ausentes, hasta que aquél proclame el resultado de la votación.
5. Inmediatamente de concluir la votación, el/la Secretario/a General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz
alta su resultado, en vista de lo cual, el/la Alcalde/-sa proclamará el acuerdo adoptado, indicando el número de votos
afirmativos, negativos y, en su caso, abstenciones. Igualmente, si así procediere, declarará que el asunto ha sido aprobado
por unanimidad.
Artículo 76. Acumulación de asuntos en votación única y reproducción de la votación.
1. Por razones de eficacia y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el/la Alcalde/-sa, de oficio, o a instancia de algún
Corporativo, y siempre que previamente lo aprueben todos los portavoces de los Grupos Políticos presentes en la sesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Si la enmienda transaccional se incorpora al expediente será objeto de votación con carácter previo y, de prosperar,
decaerá el tratamiento de la enmienda o enmiendas generadoras de la transacción, continuándose el debate y votación en
los términos previstos en este reglamento.
Artículo 71. Planteamiento de cuestiones de orden.
Como cuestión de orden, en cualquier estado del debate los concejales podrán pedir del Alcalde que se cumpla el presente
Reglamento invocando al efecto el precepto cuya aplicación se reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por
este motivo se entable debate alguno.
Artículo 72. Intervención por alusiones o aclaraciones.
1. Quien se considere aludido, desee disculparse o aclarar actitudes, manifestaciones o actuaciones que se le hubieren
atribuido, podrá solicitar del/la Alcalde/sa un turno de intervención, que no se computará entre los que dispone el grupo a
que perteneciere, y no podrá tener una duración superior a un minuto.
2. En todo caso, el/la Alcalde/-sa apreciará si procede o no accedera la pretensión, resolviendo sin más trámites.
Artículo 73. Asuntos sobre la mesa.
Los asuntos quedarán sobre la Mesa sin debate, en los siguientes casos:
a) Cuando así lo estime conveniente el/la Alcalde/-sa
b) Cuando lo interese el/la Concejal/a Delegado del Área correspondiente.
c) A petición razonada de cualquier Concejal/-a, siempre que sea atendida, previa votación, por la mayoría
simple de los miembros presentes en la sesión, salvo que el/la Alcalde/-sa en éste y en el caso anterior declare
urgente el asunto.
Artículo 74. Abandono del salón de sesiones en los casos de deber de abstención.
En los supuestos en que, de conformidad con lo previsto en las normas de procedimiento o incompatibilidad de algún
miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, procederá a
abandonar el salón de sesiones, mientras se discuta y vote tal asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como
corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Sección Quinta
De las votaciones
Artículo 75. Desarrollo de la votación.
1. Finalizado el debate de un asunto, si lo hubiere, se procederá a la votación del correspondiente dictamen, proposición o
moción, en los términos que resulten tras la incorporación, en su caso, de las enmiendas o votos particulares que hubieran
podido prosperar durante el debate.
2. El voto de los concejales es personal e indelegable.
3. Antes de comenzarla votación, el Alcalde planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y la forma de
emitirse el voto, si ello fuera necesario o así lo demandare alguno de los Corporativos.
4. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor. Durante el desarrollo
de la votación, el/la Alcalde/-sa no concederá el uso de la palabra y ningún corporativo podrá abandonar el Salón ni
incorporarse al estrado aquellos que estuvieren ausentes, hasta que aquél proclame el resultado de la votación.
5. Inmediatamente de concluir la votación, el/la Secretario/a General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz
alta su resultado, en vista de lo cual, el/la Alcalde/-sa proclamará el acuerdo adoptado, indicando el número de votos
afirmativos, negativos y, en su caso, abstenciones. Igualmente, si así procediere, declarará que el asunto ha sido aprobado
por unanimidad.
Artículo 76. Acumulación de asuntos en votación única y reproducción de la votación.
1. Por razones de eficacia y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el/la Alcalde/-sa, de oficio, o a instancia de algún
Corporativo, y siempre que previamente lo aprueben todos los portavoces de los Grupos Políticos presentes en la sesión
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