Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Sección Segunda
Las convocatorias y el orden del día de la sesión
Artículo 48. Convocatoria: Forma y plazos.
1. Corresponde al Alcalde/-sa convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria debe expresar el lugar, día y hora de
celebración de la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada. Las sesiones plenarias han de
convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, tanto si son ordinarias como extraordinarias. Las extraordinarias
de carácter urgente no están sometidas a este requisito, pero el Pleno, como primer punto del orden del día de la sesión,
deberá pronunciarse sobre la ratificación de la convocatoria con este carácter. A la convocatoria deberá acompañarse el
orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
2. La convocatoria y el orden del día serán remitidos con la antelación mencionada a los concejales, preferentemente, a
través de correo electrónico o cualquier sistema que garantice su recepción.
3. La notificación se practicará preferentemente por medios telemáticos, debidamente acreditados y que permitan conocer
la identidad del sujeto receptor, así como su recepción. Excepcionalmente en casos de urgencia podrá realizarse notificación
conjunta al grupo político municipal por vía telemática, debidamente justificada, en cuyo caso servirá de prueba de la
notificación el justificante electrónico del envío realizado, que se incorporará al expediente de la convocatoria.
4. La convocatoria se notificará también, en cualquiera de las formas expresadas, a las Asociaciones de Vecinos de la
localidad, y las demás asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del municipio que se estime conveniente.
Igualmente se dará difusión a la convocatoria a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los medios de
comunicación dependientes del mismo. Sin perjuicio de ello, se cursarán invitaciones de asistencia a los organismos,
entidades o particulares que se estime oportuno en cada caso por parte de la Alcaldía. Se exceptúa la difusión en la forma
prevista en este párrafo cuando ello no fuere posible por razones de la urgencia de la convocatoria.
Artículo 49. El orden del día: Expedientes dictaminados.
1. El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el/ la Alcalde/-sa sobre la base de una relación de
expedientes disponibles para su dictamen que le proporcionará el/la Secretario/a de la Corporación y que éste habrá
recibido previamente de las Jefaturas de Servicio correspondientes del Ayuntamiento, las cuales deberán ponerlos a
disposición de la Secretaría con una antelación de cinco días hábiles a la celebración de la sesión, sin perjuicio de cualquier
otro que aquél decida incluir.
2. El/la Alcalde/-sa podrá convocar a la junta de portavoces para ser oída antes de la fijación del orden del día.
3. En todo caso el orden del día de las sesiones ordinarias deberá reflejar una parte resolutiva y otra de control que incluirá
en todo caso:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Parte resolutiva:
Propuestas del Alcalde o Alcaldesa.
Propuestas de los demás concejales o concejalas con responsabilidades de gobierno.
Propuestas de los grupos políticos.
Mociones con contenido resolutivo.
Asuntos de urgencia, previa declaración de la urgencia.
c) Parte de información, impulso y control:
Mociones de control.
Dación de cuenta de las resoluciones de alcaldía.
Dación de cuenta de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas por
alcaldía.
Preguntas a Alcalde o alcaldesa, concejales, concejalas de gobierno.
Ruegos.
d) Declaraciones institucionales, si las hubiera.
4. Las propuestas, mociones y preguntas que se formulen por escrito deberán debatirse en el primer Pleno ordinario que se
celebre tras su presentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 48. Convocatoria: Forma y plazos.
1. Corresponde al Alcalde/-sa convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria debe expresar el lugar, día y hora de
celebración de la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada. Las sesiones plenarias han de
convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, tanto si son ordinarias como extraordinarias. Las extraordinarias
de carácter urgente no están sometidas a este requisito, pero el Pleno, como primer punto del orden del día de la sesión,
deberá pronunciarse sobre la ratificación de la convocatoria con este carácter. A la convocatoria deberá acompañarse el
orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
2. La convocatoria y el orden del día serán remitidos con la antelación mencionada a los concejales, preferentemente, a
través de correo electrónico o cualquier sistema que garantice su recepción.
3. La notificación se practicará preferentemente por medios telemáticos, debidamente acreditados y que permitan conocer
la identidad del sujeto receptor, así como su recepción. Excepcionalmente en casos de urgencia podrá realizarse notificación
conjunta al grupo político municipal por vía telemática, debidamente justificada, en cuyo caso servirá de prueba de la
notificación el justificante electrónico del envío realizado, que se incorporará al expediente de la convocatoria.
4. La convocatoria se notificará también, en cualquiera de las formas expresadas, a las Asociaciones de Vecinos de la
localidad, y las demás asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del municipio que se estime conveniente.
Igualmente se dará difusión a la convocatoria a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los medios de
comunicación dependientes del mismo. Sin perjuicio de ello, se cursarán invitaciones de asistencia a los organismos,
entidades o particulares que se estime oportuno en cada caso por parte de la Alcaldía. Se exceptúa la difusión en la forma
prevista en este párrafo cuando ello no fuere posible por razones de la urgencia de la convocatoria.
Artículo 49. El orden del día: Expedientes dictaminados.
1. El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el/ la Alcalde/-sa sobre la base de una relación de
expedientes disponibles para su dictamen que le proporcionará el/la Secretario/a de la Corporación y que éste habrá
recibido previamente de las Jefaturas de Servicio correspondientes del Ayuntamiento, las cuales deberán ponerlos a
disposición de la Secretaría con una antelación de cinco días hábiles a la celebración de la sesión, sin perjuicio de cualquier
otro que aquél decida incluir.
2. El/la Alcalde/-sa podrá convocar a la junta de portavoces para ser oída antes de la fijación del orden del día.
3. En todo caso el orden del día de las sesiones ordinarias deberá reflejar una parte resolutiva y otra de control que incluirá
en todo caso:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Parte resolutiva:
Propuestas del Alcalde o Alcaldesa.
Propuestas de los demás concejales o concejalas con responsabilidades de gobierno.
Propuestas de los grupos políticos.
Mociones con contenido resolutivo.
Asuntos de urgencia, previa declaración de la urgencia.
c) Parte de información, impulso y control:
Mociones de control.
Dación de cuenta de las resoluciones de alcaldía.
Dación de cuenta de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de competencias delegadas por
alcaldía.
Preguntas a Alcalde o alcaldesa, concejales, concejalas de gobierno.
Ruegos.
d) Declaraciones institucionales, si las hubiera.
4. Las propuestas, mociones y preguntas que se formulen por escrito deberán debatirse en el primer Pleno ordinario que se
celebre tras su presentación.
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