Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 50. Inclusión de proposiciones de los/las concejales.
1. El/ la Alcalde/-sa podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias las proposiciones que presenten los
Concejales. Se entiende por proposición la propuesta de acuerdo que se somete al Pleno relativa a un asunto que no ha sido
informado previamente por la respectiva Comisión Informativa. La proposición debe contener una parte expositiva o
justificación y el texto del acuerdo a adoptar. Las proposiciones no podrán presentarse más tarde del quinto día hábil
anterior al señalado para la celebración de las sesiones ordinarias.
2. El/la Alcalde/-sa incluirá en el orden del día las proposiciones presentadas cuando estime que existen razones de urgencia
debidamente motivadas para resolver sobre el asunto y siempre que se refieran única y exclusivamente a la adopción de
acuerdos de carácter institucional o testimonial, o de solicitud e instancia a autoridades y organismos de la administración
pública estatal, autonómica, o local, o de resoluciones a adoptar dentro del ámbito de competencia municipal que no
generen, declaren, limiten o modifiquen derechos ni obligaciones, tanto de los administrados como del municipio.
3. En otro caso, y siempre que las proposiciones se refieran a la adopción de acuerdos o resoluciones determinantes de
actos administrativos, que generen, declaren, limiten o modifiquen derecho su obligaciones de los administrados o del
municipio, siempre que se presenten en el Registro de Entrada con una antelación, al menos de 10 días previa a la fecha
prevista de celebración de la sesión ordinaria de Pleno, el/la Alcalde/-sa dispondrá que la proposición se tramite con arreglo
a la vigente legislación reguladora del procedimiento administrativo y al efecto, se remitirá al Área o Servicio del
Ayuntamiento que, por la índole de la materia, deba entender del asunto, a fin de que se incorpore el correspondiente
informe técnico y, si ello procediere, dicho informe pasará a la Comisión Informativa correspondiente, para que emita
dictamen, y una vez emitido éste, el expediente pasará a la Secretaría General del Ayuntamiento para ser incluido en la
relación de asuntos a incluir en el orden del día, que pasará a la Alcaldía-Presidencia fin de que resuelva lo procedente sobre
su inclusión.
4. La Alcaldía podrá formular proposiciones al Pleno e incluirlas en el orden del día, con objeto de que sean debatidas,
votadas y resueltas en la sesión convocada.
5. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que el Pleno haya ratificado previamente la inclusión del
asunto en el orden del día.
Artículo 51. Examen de los expedientes.
1. Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, dictámenes y proposiciones, con sus respectivos expedientes,
estarán a disposición de los Concejales para que puedan examinarlos y obtener las copias de documentos que consideren
necesarias. Los expedientes estarán disponibles en las dependencias de la Secretaría de la Corporación o en el lugar que se
habilite para ello en los casos que se estime otro más adecuado, sin que puedan salir de las mismas sin autorización expresa
del/ la Secretario/a, que la concederá cuando se trate de obtener fotocopias de los documentos que los integran, las cuales
serán realizadas por el personal de la Secretaría.
2. La entrega de fotocopias puede ser sustituida por la reproducción de los documentos en soporte informático y su
traslado mediante correo electrónico a la dirección de correo del grupo municipal al que pertenezca el Concejal o a otra de
carácter personal que el mismo señale, si ello fuera posible y se autorizará por la Alcaldía, previo informe de la Secretaría
General; esto se aplicará, especialmente, a la entrega del borrador o borradores de las actas de sesiones anteriores que
deba aprobar el Pleno en cada sesión convocada, en cuyo caso servirá de prueba de la notificación el justificante electrónico
del envío realizado, que se incorporará al expediente de la convocatoria.
Sección Tercera
Constitución del Pleno en sesión
Artículo 52. Lugar de celebración de la sesión.
1. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento. En los casos de fuerza mayor o relieve
protocolario, podrá celebrarse en lugar distinto habilitado al efecto mediante resolución de la Alcaldía. En todo caso se hará
constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
2. En los casos dispuestos en la normativa vigente, se podrá realizar la celebración de las sesiones de manera telemática,
con los medios habilitados al efecto, garantizando la identidad de los miembros de la corporación, la seguridad de los
instrumentos electrónicos utilizados y la concurrencia de los requisitos legales que requieran dicha celebración.
3. De manera excepcional, podrá realizarse la participación de alguno de los miembros de la corporación en las sesiones
plenarias de manera telemática conforme a los requisitos de la normativa vigente si se encontrase en situación que
imposibilita la asistencia a los mismos, como bajas médicas por enfermedad, maternidad y paternidad. En cualquier caso,
deberá asegurarse la participación en régimen de igualdad con el resto de miembros de la corporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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