Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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entidades, órganos desconcentrados o Servicios especializados dependientes del Ayuntamiento que dispongan de sección
presupuestaria propia podrán ser encomendadas a funcionarios carentes de habilitación nacional. El funcionario que haya
de desempeñar estas funciones deberá ser designado a propuesta del Interventor, como delegado de su función.
Artículo 45. La Tesorería del Ayuntamiento. Funciones.
La Tesorería es la unidad administrativa superior a la que está encomendada la función necesaria de Tesorería, comprensiva
del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
La responsabilidad administrativa de estas funciones está atribuida al puesto de Tesorero, debiendo ser la relación de
puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a funcionarios de habilitación nacional
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, o bien, puede ser desempeñado por uno de
sus funcionarios debidamente cualificados.
Sección Segunda
Otros órganos del Ayuntamiento
Artículo 46. Otros órganos.
1. Además de los órganos y unidades administrativas indicados, existen en el Ayuntamiento los restantes órganos con
funciones específicas previstos en las normas Estatales o autonómicas (Junta de Personal, Comité de Empresa, Comité de
Seguridad y Salud Laboral, Mesas de Negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, Mesas de
Contratación) y aquellos otros que puedan crearse por exigirlo la adecuada gestión de los servicios municipales.
TÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
Sección Primera
Clases de sesiones
Artículo 47. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. El Pleno del Ayuntamiento funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias,
que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesión ordinaria cada dos meses. A tal efecto, en la sesión extraordinaria que ha de
convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a propuesta del
Alcalde/-sa, fijará la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias
b) Además de las sesiones ordinarias, el Pleno puede celebrar sesiones extraordinarias, sin periodicidad
preestablecida. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo solicite la
cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda
solicitar más de tres anualmente, entendiéndose por un año el periodo comprendido entre el principio del
mes de enero y el final de diciembre de cada año natural. En este último supuesto la celebración de la sesión
no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el
asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado
dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de
finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría de la Corporación a todos
los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Alcalde/-sa cuando la urgencia del asunto o asuntos a
tratar no permite incluirlos en la convocatoria de una sesión ordinaria ni cumplir con la antelación mínima que se establece
para la convocatoria de las sesiones extraordinarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entidades, órganos desconcentrados o Servicios especializados dependientes del Ayuntamiento que dispongan de sección
presupuestaria propia podrán ser encomendadas a funcionarios carentes de habilitación nacional. El funcionario que haya
de desempeñar estas funciones deberá ser designado a propuesta del Interventor, como delegado de su función.
Artículo 45. La Tesorería del Ayuntamiento. Funciones.
La Tesorería es la unidad administrativa superior a la que está encomendada la función necesaria de Tesorería, comprensiva
del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
La responsabilidad administrativa de estas funciones está atribuida al puesto de Tesorero, debiendo ser la relación de
puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a funcionarios de habilitación nacional
pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, o bien, puede ser desempeñado por uno de
sus funcionarios debidamente cualificados.
Sección Segunda
Otros órganos del Ayuntamiento
Artículo 46. Otros órganos.
1. Además de los órganos y unidades administrativas indicados, existen en el Ayuntamiento los restantes órganos con
funciones específicas previstos en las normas Estatales o autonómicas (Junta de Personal, Comité de Empresa, Comité de
Seguridad y Salud Laboral, Mesas de Negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, Mesas de
Contratación) y aquellos otros que puedan crearse por exigirlo la adecuada gestión de los servicios municipales.
TÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
Sección Primera
Clases de sesiones
Artículo 47. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. El Pleno del Ayuntamiento funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias,
que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesión ordinaria cada dos meses. A tal efecto, en la sesión extraordinaria que ha de
convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a propuesta del
Alcalde/-sa, fijará la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias
b) Además de las sesiones ordinarias, el Pleno puede celebrar sesiones extraordinarias, sin periodicidad
preestablecida. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el/la Presidente/a o lo solicite la
cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda
solicitar más de tres anualmente, entendiéndose por un año el periodo comprendido entre el principio del
mes de enero y el final de diciembre de cada año natural. En este último supuesto la celebración de la sesión
no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el
asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado
dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de
finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría de la Corporación a todos
los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Alcalde/-sa cuando la urgencia del asunto o asuntos a
tratar no permite incluirlos en la convocatoria de una sesión ordinaria ni cumplir con la antelación mínima que se establece
para la convocatoria de las sesiones extraordinarias.
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