Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 40. Entes descentralizados.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, el Ayuntamiento podrá
establecer órganos territoriales de gestión con la organización, funciones y competencias que el Pleno les confiera,
atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de
gobierno y gestión del municipio.
2. Igualmente podrá establecer órganos especializados, sin personalidad jurídica propia, para la gestión desconcentrada de
determinados servicios. Estos órganos tendrán la composición y funciones que determine el respectivo acuerdo de creación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 41. El Ámbito de la Administración.
Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento las siguientes unidades:
- Las Áreas de Gestión.
- Los servicios, secciones, negociados, agencias, gabinetes, oficinas y demás unidades
administrativas.

Sección Primera
Funciones públicas reservadas a funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional: la Secretaría, la Intervención y la
Tesorería
Artículo 42. Funciones reservadas a estos funcionarios.
1. Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno en materia de organización y dirección de los servicios
administrativos, son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con
habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, así
como, la Tesorería, comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la
Jefatura de los Servicios de Recaudación.
2. Los funcionarios de la Administración local con habilitación nacional ejercerán, además de las funciones que les atribuyen
las disposiciones legales vigentes, las que, guardando afinidad con aquellas, les encomienden el/la Alcalde/-sa o la
Corporación municipal, siempre y cuando no resulten incompatibles con su función principal.
Artículo 43. Funciones complementarias de la Secretaría.
La Secretaría, además de las funciones reservadas antes señaladas y siempre con total respeto al ámbito superior de la
dirección política, tendrá capacidad y competencia para supervisar y coordinar, desde el punto de vista administrativo, los
distintos servicios municipales, en orden a mejorar los niveles de eficiencia y economía en la tramitación administrativa,
pudiendo dictar las oportunas instrucciones y órdenes de servicio a que se refiere la legislación vigente.
Artículo 44. La Intervención General. Funciones.
1. La Intervención General del Ayuntamiento ejercerá las funciones que tiene atribuidas con plena autonomía de las
autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del
Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y entidades dependientes que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso.
2. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, respecto de juntas,
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