Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00718/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Artículo 34. Naturaleza.
La Comisión Especial de Cuentas es un órgano de existencia legalmente preceptiva, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.
Artículo 35. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobarel Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
2. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión
Informativa permanente para los asuntos relativos de economía y hacienda del Ayuntamiento.
Sección Octava
De los delegados de la Alcadía en las pedanías
Artículo 36. Naturaleza.
1. Quién sea el titular de la Alcaldía-presidencia podrá nombrar libremente un/a Delegado/a de Alcaldía para cada una de las
tres pedanías de Jerez de los Caballeros, entre los vecinos empadronados en las propias pedanías.
2. La duración del cargo será en todo caso la del Alcalde/-sa que lo nombró, pudiendo destituirlo en cualquier momento si lo
juzga oportuno.
Artículo 37. Funciones.
1. Corresponde al delegado/a de alcaldía en las pedanías la representación de la Alcaldía del municipio en su ámbito
territorial.
2. Informar a los vecinos de las normas, acuerdos y demás actuaciones municipales que les afecten.
3. La vigilancia inmediata de las obras y servicios municipales en su demarcación.
4. Canalizar las aspiraciones de los vecinos respecto del Ayuntamiento.
5. Cuantos asuntos le delegue o encargue el Alcalde del municipio
Sección Novena
De los Consejos Sectoriales de Asesoramiento y Participación
Artículo 38. Consejos Sectoriales.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales por el Pleno de
la Corporación. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal,
referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
2. Los Consejos Sectoriales se regirán en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Reglamento
Municipal de Participación Ciudadana, en sus respectivos Estatutos, que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento y en las
normas que ellos mismos elaboren a estos efectos.
Sección Décima
De los Organismos Autónomos y Entes Descentralizados
Artículo 39. Organismos Autónomos.
1. El Ayuntamiento puede constituir entes con personalidad jurídica propia distinta de aquél para la gestión de
determinados servicios cuando esta forma de gestión se estime la más adecuada según la naturaleza, magnitud o
complejidad del servicio o resulte conveniente el establecimiento de una organización especializada y un presupuesto
separado para mayor eficacia de la gestión.
2. La creación de estos organismos corresponde al Pleno, que deberá observar los requisitos legales previstos para ello y
aprobar los Estatutos donde se determinen sus fines, composición, recursos y régimen de funcionamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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