Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00735/2025)
Aprobación de la modificación del Comité de Seguridad de la Información
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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• Vocales:
◦ Delegado de Protección de Datos.
◦ Responsables del área de Servicios Sociales.
◦ Responsable Policía Local.
La participación de vocales como miembros invitados a determinados comités se realizará según la materia o necesidad,
extendiéndose a una función consultiva o informativa con voz en los asuntos que les competen, pero sin voto. Esto puede
reflejarse en el acta de modificación del comité.
El Delegado de Protección de Datos participará con voz, pero sin voto, en las reuniones del Comité de Seguridad de la
Información cuando en el mismo vayan a abordarse cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter
personal, así como siempre que se requiera su participación. En todo caso, si un asunto se sometiese a votación se hará
constar siempre en acta la opinión del Delegado de Protección de Datos.
Los Responsables de la Información y de los Servicios serán convocados en función de los asuntos a tratar, pudiendo el
Comité de Seguridad recoger las funciones y obligaciones de los Responsables de la Información y de los Servicios en
aquellas acciones transversales en las que le sea solicitado y/o se considere necesario.
Asimismo, y con carácter opcional, podrán incorporarse a las labores del Comité grupos de trabajo especializados, ya sean
de carácter interno, externo o mixto.
Los miembros del Comité serán renovados cada cuatro años o con ocasión de vacante.
Los miembros serán designados por resolución de la Alcaldía Presidencia o concejalía en quien delegue.
Artículo 6.- Régimen de funcionamiento y convocatorias.
El Comité de Seguridad de la Información celebrará sus sesiones en las dependencias del Ayuntamiento de Almendralejo
con periodicidad semestral previa convocatoria al efecto realizada por la Presidencia del mismo con 72 horas de antelación.
En la convocatoria se incluirán los asuntos del orden del día a tratar.
Se podrán realizar reuniones con carácter extraordinario, siendo la convocatoria con un plazo de 24 horas. En la misma se
referenciará el carácter extraordinario y urgente de la convocatoria, así como los asuntos del Orden del día a tratar. En las
sesiones extraordinarias no se incluirá el apartado de ruegos y preguntas.
La Presidencia del Comité tendrá la facultad de suspender la celebración de las sesiones del Comité de Seguridad de la
Información como consecuencia de los periodos vacacionales, cuando ello no suponga un menoscabo a la seguridad, así
como para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, dentro de la misma semana de su
celebración, cuando el día fijado sea festivo.
El Comité quedará constituido con la presencia de la mitad de las personas integrantes en segunda convocatoria. En el caso
de que no exista quorum suficiente, la Presidencia procederá a convocar la sesión en el plazo de 48 horas.
Las reuniones del Comité no serán retribuidas, a excepción de los gastos por desplazamiento que, en su caso, puedan
producirse.
Artículo 7.- Designación de puestos en seguridad de la información.
1. La atribución de las funciones de seguridad en los distintos puestos serán realizadas por resolución de la Alcaldía
Presidencia o Concejalía delegada.
El Responsable de Información será un puesto de nivel directivo, al ser el responsable último de la información municipal,
según se describe en la Política del Ayuntamiento.
El Responsable del Servicio establece los requisitos de servicio en materia de seguridad, estableciendo los niveles de
seguridad de los servicios.
El Responsable de Información o Servicio podrán recaer en un único puesto u órgano.
El Responsable de Seguridad determina las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la organización. Se
podrán crear Responsables Delegados de Seguridad en función de la complejidad municipal, según lo establecido en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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◦ Responsable Policía Local.
La participación de vocales como miembros invitados a determinados comités se realizará según la materia o necesidad,
extendiéndose a una función consultiva o informativa con voz en los asuntos que les competen, pero sin voto. Esto puede
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El Delegado de Protección de Datos participará con voz, pero sin voto, en las reuniones del Comité de Seguridad de la
Información cuando en el mismo vayan a abordarse cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter
personal, así como siempre que se requiera su participación. En todo caso, si un asunto se sometiese a votación se hará
constar siempre en acta la opinión del Delegado de Protección de Datos.
Los Responsables de la Información y de los Servicios serán convocados en función de los asuntos a tratar, pudiendo el
Comité de Seguridad recoger las funciones y obligaciones de los Responsables de la Información y de los Servicios en
aquellas acciones transversales en las que le sea solicitado y/o se considere necesario.
Asimismo, y con carácter opcional, podrán incorporarse a las labores del Comité grupos de trabajo especializados, ya sean
de carácter interno, externo o mixto.
Los miembros del Comité serán renovados cada cuatro años o con ocasión de vacante.
Los miembros serán designados por resolución de la Alcaldía Presidencia o concejalía en quien delegue.
Artículo 6.- Régimen de funcionamiento y convocatorias.
El Comité de Seguridad de la Información celebrará sus sesiones en las dependencias del Ayuntamiento de Almendralejo
con periodicidad semestral previa convocatoria al efecto realizada por la Presidencia del mismo con 72 horas de antelación.
En la convocatoria se incluirán los asuntos del orden del día a tratar.
Se podrán realizar reuniones con carácter extraordinario, siendo la convocatoria con un plazo de 24 horas. En la misma se
referenciará el carácter extraordinario y urgente de la convocatoria, así como los asuntos del Orden del día a tratar. En las
sesiones extraordinarias no se incluirá el apartado de ruegos y preguntas.
La Presidencia del Comité tendrá la facultad de suspender la celebración de las sesiones del Comité de Seguridad de la
Información como consecuencia de los periodos vacacionales, cuando ello no suponga un menoscabo a la seguridad, así
como para posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, dentro de la misma semana de su
celebración, cuando el día fijado sea festivo.
El Comité quedará constituido con la presencia de la mitad de las personas integrantes en segunda convocatoria. En el caso
de que no exista quorum suficiente, la Presidencia procederá a convocar la sesión en el plazo de 48 horas.
Las reuniones del Comité no serán retribuidas, a excepción de los gastos por desplazamiento que, en su caso, puedan
producirse.
Artículo 7.- Designación de puestos en seguridad de la información.
1. La atribución de las funciones de seguridad en los distintos puestos serán realizadas por resolución de la Alcaldía
Presidencia o Concejalía delegada.
El Responsable de Información será un puesto de nivel directivo, al ser el responsable último de la información municipal,
según se describe en la Política del Ayuntamiento.
El Responsable del Servicio establece los requisitos de servicio en materia de seguridad, estableciendo los niveles de
seguridad de los servicios.
El Responsable de Información o Servicio podrán recaer en un único puesto u órgano.
El Responsable de Seguridad determina las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la organización. Se
podrán crear Responsables Delegados de Seguridad en función de la complejidad municipal, según lo establecido en la
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