Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00735/2025)
Aprobación de la modificación del Comité de Seguridad de la Información
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 735/2025
• Promover la mejora continua del sistema de gestión de la Seguridad de la Información. Para ello se
encargará de:
◦ Coordinar los esfuerzos de las diferentes áreas en materia de Seguridad de la Información,
para asegurar que estos sean consistentes, alineados con la estrategia decidida en la materia, y
evitar duplicidades.
◦ Proponer planes de mejora de la Seguridad de la Información, con su dotación
presupuestaria correspondiente, priorizando las actuaciones en materia de seguridad cuando
los recursos sean limitados.
◦ Velar porque la Seguridad de la Información se tenga en cuenta en todos los proyectos desde
su especificación inicial hasta su puesta en operación. En particular deberá velar por la creación
y utilización de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y apoyen un funcionamiento
homogéneo de todos los sistemas TIC.
◦ Realizar un seguimiento de los principales riesgos residuales asumidos por la Administración
y recomendar posibles actuaciones respecto de ellos. o Realizar un seguimiento de la gestión
de los incidentes de seguridad y recomendar posibles actuaciones respecto de ellos.
◦ Elaborar y revisar regularmente la Política de Seguridad de la Información para su aprobación
por el órgano competente.
◦ Elaborar la normativa de Seguridad de la Información para su aprobación en coordinación
con el Dirección General.
◦ Verificar los procedimientos de seguridad de la información y demás documentación para su
aprobación.
◦ Elaborar programas de formación destinados a formar y sensibilizar al personal en materia
de Seguridad de la Información y en particular en materia de protección de datos de carácter
personal.
◦ Elaborar y aprobar los requisitos de formación y calificación de administradores, operadores
y usuarios desde el punto de vista de Seguridad de la Información.
◦ Promover la realización de las auditorías periódicas ENS y de protección de datos que
permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración en materia de
seguridad de la Información.
Asimismo, podrán ser delegadas otras funciones por otro órgano de la entidad con competencias en la materia. Las
funciones atribuidas al Comité por otro órgano no podrán ser delegadas si bien podrán ser revocadas en cualquier
momento.
El Comité se encargará de la resolución de los conflictos y/o diferencias de opiniones, que pudieran surgir entre los roles de
seguridad.
Artículo 5.- Composición.
• Presidente/a: Alcaldía.
• Secretario/a: Responsable de Seguridad.
• Miembros del Comité:
◦ Responsable de Información y Servicios.
◦ Responsable de Seguridad.
◦ Responsable del Sistema.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Promover la mejora continua del sistema de gestión de la Seguridad de la Información. Para ello se
encargará de:
◦ Coordinar los esfuerzos de las diferentes áreas en materia de Seguridad de la Información,
para asegurar que estos sean consistentes, alineados con la estrategia decidida en la materia, y
evitar duplicidades.
◦ Proponer planes de mejora de la Seguridad de la Información, con su dotación
presupuestaria correspondiente, priorizando las actuaciones en materia de seguridad cuando
los recursos sean limitados.
◦ Velar porque la Seguridad de la Información se tenga en cuenta en todos los proyectos desde
su especificación inicial hasta su puesta en operación. En particular deberá velar por la creación
y utilización de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y apoyen un funcionamiento
homogéneo de todos los sistemas TIC.
◦ Realizar un seguimiento de los principales riesgos residuales asumidos por la Administración
y recomendar posibles actuaciones respecto de ellos. o Realizar un seguimiento de la gestión
de los incidentes de seguridad y recomendar posibles actuaciones respecto de ellos.
◦ Elaborar y revisar regularmente la Política de Seguridad de la Información para su aprobación
por el órgano competente.
◦ Elaborar la normativa de Seguridad de la Información para su aprobación en coordinación
con el Dirección General.
◦ Verificar los procedimientos de seguridad de la información y demás documentación para su
aprobación.
◦ Elaborar programas de formación destinados a formar y sensibilizar al personal en materia
de Seguridad de la Información y en particular en materia de protección de datos de carácter
personal.
◦ Elaborar y aprobar los requisitos de formación y calificación de administradores, operadores
y usuarios desde el punto de vista de Seguridad de la Información.
◦ Promover la realización de las auditorías periódicas ENS y de protección de datos que
permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Administración en materia de
seguridad de la Información.
Asimismo, podrán ser delegadas otras funciones por otro órgano de la entidad con competencias en la materia. Las
funciones atribuidas al Comité por otro órgano no podrán ser delegadas si bien podrán ser revocadas en cualquier
momento.
El Comité se encargará de la resolución de los conflictos y/o diferencias de opiniones, que pudieran surgir entre los roles de
seguridad.
Artículo 5.- Composición.
• Presidente/a: Alcaldía.
• Secretario/a: Responsable de Seguridad.
• Miembros del Comité:
◦ Responsable de Información y Servicios.
◦ Responsable de Seguridad.
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