Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00735/2025)
Aprobación de la modificación del Comité de Seguridad de la Información
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 735/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 735/2025
Aprobación de la modificación del Comité de Seguridad de la Información
MODIFICACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Mediante decreto de Alcaldía-Presidencia de 10 de octubre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de la
Diputación de Badajoz, anuncio número 7651 de 24 de octubre de 2013, se nombran los integrantes del Comité de
Seguridad del Ayuntamiento de Almendralejo de conformidad con el RD 3/2010 del Esquema Nacional de Seguridad.
El RD 3/2010 ha sido derogado por el RD 311/2022 y para dar cumplimiento a este último, por DECRETO de Alcaldía
2025-0445, de 7 de febrero de 2025, se ha aprobado la creación del comité de seguridad de la información, se regula su
composición y funcionamiento y se designan las funciones en seguridad de la información en el Ayuntamiento de
Almendralejo, en los términos que a continuación se detallan y que actualiza el anterior decreto.
De acuerdo con lo dispuesto con la potestad de auto-organización de la entidad reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y a propuesta del Área con competencias en la administración
electrónica y la seguridad de la información del Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto
311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto
1. El objeto del presente decreto es la constitución de un órgano colegiado con capacidad decisoria en materia de seguridad
de la información del Ayuntamiento denominado Comité de Seguridad de la Información, incluyendo la regulación de su
composición y funciones.
2. En el presente Decreto se designan también las funciones que en materia de seguridad de la información deben atribuirse
al Responsable de Servicio, Responsable de la Información, Responsable de Seguridad y Responsable del Sistema, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11. Organización e implantación del proceso de seguridad e implantación del
proceso de seguridad del Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica del órgano
1. El Comité de Seguridad de la información es un órgano colegiado con capacidad decisoria en la seguridad de la
información de la entidad, sin personalidad jurídica propia.
2. El órgano colegiado está integrado por las personas designadas de acuerdo a los roles establecidas en la normativa
reguladora del Esquema Nacional de Seguridad aplicable a la entidad.
Artículo 3.- Régimen jurídico
El Comité de Seguridad de la Información se rige por las disposiciones del presente decreto, así como por la regulación
establecida para la regulación del Esquema Nacional de Seguridad y la Política de Seguridad del Ayuntamiento y por otras
instrucciones o criterios interpretativos u otras regulaciones que puedan emitir los organismos de control que se relacionen
con la materia de la seguridad de la información.
Artículo 4.- Funciones.
Las funciones del Comité de Seguridad de la Información son las siguientes:
• Atender las solicitudes, en materia de Seguridad de la Información, de la Administración y de los diferentes
roles de seguridad y/o áreas informando regularmente del estado de la Seguridad de la Información.
• Asesorar en materia de Seguridad de la Información.
• Resolver los conflictos de responsabilidad que puedan aparecer entre las diferentes unidades
administrativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mediante decreto de Alcaldía-Presidencia de 10 de octubre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de la
Diputación de Badajoz, anuncio número 7651 de 24 de octubre de 2013, se nombran los integrantes del Comité de
Seguridad del Ayuntamiento de Almendralejo de conformidad con el RD 3/2010 del Esquema Nacional de Seguridad.
El RD 3/2010 ha sido derogado por el RD 311/2022 y para dar cumplimiento a este último, por DECRETO de Alcaldía
2025-0445, de 7 de febrero de 2025, se ha aprobado la creación del comité de seguridad de la información, se regula su
composición y funcionamiento y se designan las funciones en seguridad de la información en el Ayuntamiento de
Almendralejo, en los términos que a continuación se detallan y que actualiza el anterior decreto.
De acuerdo con lo dispuesto con la potestad de auto-organización de la entidad reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y a propuesta del Área con competencias en la administración
electrónica y la seguridad de la información del Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto
311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto
1. El objeto del presente decreto es la constitución de un órgano colegiado con capacidad decisoria en materia de seguridad
de la información del Ayuntamiento denominado Comité de Seguridad de la Información, incluyendo la regulación de su
composición y funciones.
2. En el presente Decreto se designan también las funciones que en materia de seguridad de la información deben atribuirse
al Responsable de Servicio, Responsable de la Información, Responsable de Seguridad y Responsable del Sistema, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11. Organización e implantación del proceso de seguridad e implantación del
proceso de seguridad del Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica del órgano
1. El Comité de Seguridad de la información es un órgano colegiado con capacidad decisoria en la seguridad de la
información de la entidad, sin personalidad jurídica propia.
2. El órgano colegiado está integrado por las personas designadas de acuerdo a los roles establecidas en la normativa
reguladora del Esquema Nacional de Seguridad aplicable a la entidad.
Artículo 3.- Régimen jurídico
El Comité de Seguridad de la Información se rige por las disposiciones del presente decreto, así como por la regulación
establecida para la regulación del Esquema Nacional de Seguridad y la Política de Seguridad del Ayuntamiento y por otras
instrucciones o criterios interpretativos u otras regulaciones que puedan emitir los organismos de control que se relacionen
con la materia de la seguridad de la información.
Artículo 4.- Funciones.
Las funciones del Comité de Seguridad de la Información son las siguientes:
• Atender las solicitudes, en materia de Seguridad de la Información, de la Administración y de los diferentes
roles de seguridad y/o áreas informando regularmente del estado de la Seguridad de la Información.
• Asesorar en materia de Seguridad de la Información.
• Resolver los conflictos de responsabilidad que puedan aparecer entre las diferentes unidades
administrativas.
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