Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00717/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, de dos plazas de Inspector/a de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 717/2025
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada
por el Alcalde.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por
el Alcalde.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la Jefatura de la Policía
Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera designada por la alcaldía.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres.
Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros
de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria y permanecer en servicio activo.
5.2. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos 5
años.
5.3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
5.5. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Badajoz.
Sexta.- Procedimiento de Selección.
Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en
el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas
deberá publicarse con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni exceder de 6 meses el tiempo total comprendido entre dicha
publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas deberán
estar concluidas con antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días hábiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada
por el Alcalde.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por
el Alcalde.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la Jefatura de la Policía
Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera designada por la alcaldía.
La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres.
Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros
de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria y permanecer en servicio activo.
5.2. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos 5
años.
5.3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
5.5. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.6. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Badajoz.
Sexta.- Procedimiento de Selección.
Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se determine en
el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas
deberá publicarse con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni exceder de 6 meses el tiempo total comprendido entre dicha
publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas deberán
estar concluidas con antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días hábiles.
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