Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00717/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, de dos plazas de Inspector/a de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 717/2025
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de restantes, haciéndose
público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.aytobadajoz.es).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Proceso selectivo.
El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición, por el turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de 2 fases:
a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo como a continuación se describe:
7.1. Primera fase: Concurso-oposición.
7.1.1. Fase de concurso:
La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la
fase de concurso-oposición. Se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, en todo caso
deberán incluirse como méritos valorables los siguientes:
a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la
puntuación a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de
0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar
la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se
refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá una
limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la
baremación que se indica a continuación:
De subinspectora/subinspector a inspector/inspectora: Máximo de 30 meses
como agente, 50 meses como oficial y 80 meses como
subinspector/subinspectora.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una
determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de
permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en
la misma, será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración
respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los
que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de
las categorías inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la
puntación a obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada
titulación académica con sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 0,40 puntos.
Grado: 0,30 puntos.
Técnico: 0,20 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con
anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de
un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Proceso selectivo.
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indica en la base primera de esta convocatoria y constará de 2 fases:
a) Concurso-oposición.
b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo como a continuación se describe:
7.1. Primera fase: Concurso-oposición.
7.1.1. Fase de concurso:
La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la
fase de concurso-oposición. Se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, en todo caso
deberán incluirse como méritos valorables los siguientes:
a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la
puntuación a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de
0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar
la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se
refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá una
limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la
baremación que se indica a continuación:
De subinspectora/subinspector a inspector/inspectora: Máximo de 30 meses
como agente, 50 meses como oficial y 80 meses como
subinspector/subinspectora.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una
determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de
permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en
la misma, será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración
respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los
que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de
valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de
las categorías inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la
puntación a obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada
titulación académica con sus correspondientes equivalencias:
Doctorado: 0,40 puntos.
Grado: 0,30 puntos.
Técnico: 0,20 puntos.
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