Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00717/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, de dos plazas de Inspector/a de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por
derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases.
3.6. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.Plaza de España, 1.- 06002-Badajoz, y a ella deberán acompañar la siguiente documentación:
Formulario de solicitud relleno.
Fotocopia del DNI.
Resguardo justificativo del abono de tasas o documentación acreditativa de estar exento de abono, así
como justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado 3.3. En todo caso, las
personas aspirantes deberán comprobar que se ha hecho constar en el documento correspondiente al
abono de la tasa el nombre y apellidos o el número de DNI de la persona interesada, así como la
especificación de la convocatoria y turno para la que se está realizando el abono.
Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad que
cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para
el acceso a la Función Pública de Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz, y se compromete a poner
a disposición de la Administración municipal dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
Documentación acreditativa de los méritos alegados. Solo podrán valorarse los méritos que se posean
antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. La experiencia profesional deberá
acreditarse con certificado de servicios prestados, emitido por la administración correspondiente. El
aspirante deberá presentar junto a dicha documentación, un índice numerado de los méritos que
acredita, distribuido de conformidad a los apartados establecidos en la base 7 de esta convocatoria,
debiendo encuadernarse junto a los documentos descritos acreditativos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará
resolución, dentro del plazo máximo de 2 meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así
como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de
Badajoz, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por
derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases.
3.6. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.Plaza de España, 1.- 06002-Badajoz, y a ella deberán acompañar la siguiente documentación:
Formulario de solicitud relleno.
Fotocopia del DNI.
Resguardo justificativo del abono de tasas o documentación acreditativa de estar exento de abono, así
como justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado 3.3. En todo caso, las
personas aspirantes deberán comprobar que se ha hecho constar en el documento correspondiente al
abono de la tasa el nombre y apellidos o el número de DNI de la persona interesada, así como la
especificación de la convocatoria y turno para la que se está realizando el abono.
Declaración del aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad que
cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para
el acceso a la Función Pública de Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz, y se compromete a poner
a disposición de la Administración municipal dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
Documentación acreditativa de los méritos alegados. Solo podrán valorarse los méritos que se posean
antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. La experiencia profesional deberá
acreditarse con certificado de servicios prestados, emitido por la administración correspondiente. El
aspirante deberá presentar junto a dicha documentación, un índice numerado de los méritos que
acredita, distribuido de conformidad a los apartados establecidos en la base 7 de esta convocatoria,
debiendo encuadernarse junto a los documentos descritos acreditativos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará
resolución, dentro del plazo máximo de 2 meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así
como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP de Badajoz y página web del Ayuntamiento de
Badajoz, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el BOP de
Badajoz y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de
las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
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www.dip-badajoz.es/bop
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