Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 719/2025

técnico, cualquier actuación que conlleve la mutilación de ramas primarias o secundarias, teniendo en cuenta que a partir de
un cierto grosor las ramas no puedan ser mutiladas salvo por causas muy justificadas, deberá ir avalada por un informe
técnico.
Prohibición total y absoluta de la quema de los restos de poda y del material vegetal proveniente del mantenimiento de los
jardines. Proponemos la compra de una trituradora, que permita que, una vez reducido el tamaño de la masa vegetal
proveniente de podas o de desbroces, se destinen a la fabricación de compost y su posterior utilización como abonado
orgánico para árboles, arbustos y zonas ajardinadas de Jerez y sus pedanías.
Evitar las podas que tengan como objetivos alterar la forma natural de las copas arbóreas de cada especie, esto supone un
gasto innecesario de recursos para al final, llevar al árbol o arbusto a formas artificiales que lo único que provocan es
debilitar su crecimiento y desarrollo.
La ejecución de dichas tareas deberá ser realizada por personal cualificado y bajo la supervisión del servicio de parques y
jardines. Entendemos por personal cualificado aquel que tenga una formación específica en jardinería y poda.
Artículo 12. Raíces.
La raíz es la parte menos visible del árbol, da soporte al mismo y le permiten mantenerse en pie ante fuertes vientos o
tormentas. Además, son el medio de absorción del agua y los nutrientes que el árbol necesita.
Los poderes públicos evitarán las situaciones de falta de riego del arbolado urbano, la mala calidad del suelo, alcorques con
dimensiones insuficientes, así como la plantación de especies inapropiadas que generen levantamiento del pavimento.
La solución drástica de eliminar raíces de un grosor superior a 3 cm será la última opción posible, y requiere un informe del
servicio de parques y jardines.
Artículo 13. Tala.
1. Queda prohibida la tala de los árboles protegidos por esta Ordenanza, sin previa autorización.
2. La tala solamente se realizará en los términos establecidos en la normativa vigente, previa valoración
técnica por el servicio de parques y jardines de la viabilidad para su posible trasplante de cada ejemplar y de
acuerdo los siguientes criterios:
a) Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma, por
nueva construcción de edificaciones o infraestructuras, previo expediente que justifique la
inviabilidad o inconveniencia grave de cualquier otra alternativa, especificando la inviabilidad
de trasplante como principal opción.
b) Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la
especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que lo rodea). La resolución
podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial
o peatonal.
c) En el caso de ejemplares secos o muertos.
3. Cuando se haya autorizado la tala de uno o varios ejemplares arbóreos, se observarán los siguientes
requisitos:
a) Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas
necesarias para que no se ponga en peligro la salud de las personas y los bienes, extremando
las medidas de seguridad.
b) Los residuos procedentes de la tala deben ser gestionados adecuadamente mediante el uso
de contenedores específicos, o el traslado a los vertederos que los admitan. En ningún caso
serán vertidos sin control en cualquier otro punto del municipio, ni en contenedores
destinados a otros usos. Los restos de poda se tratarán de modo que puedan ser
aprovechados como biomasa en labores de mantenimiento de zonas verdes.
4. Reposición. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la plantación de un
ejemplar por cada árbol de menos de 10 años que se propone eliminar, 5 por cada árbol que tuviera entre 10
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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