Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 719/2025

y 50 años y 10 por aquel árbol con más de 50 años, en espacios que el Ayuntamiento y la Concejalía
encargada determinen, adoptando las medidas adecuadas para que los ejemplares plantados sobrevivan.
Artículo 14. Plagas.
El servicio de parques y jardines hará inspecciones para detectar posibles plagas o enfermedades en los árboles que se
tratarán con métodos y /o sustancias biológicas y ecológicas, evitándose, en la medida de lo posible y siempre que no haya
alternativa posibles, la utilización de herbicidas y pesticidas.
La poda abusiva o la eliminación del árbol por estar afectado de una plaga o enfermedad debe ser el último recurso cuando
se hayan tomado otras medidas sin éxito.
Prohibición total y absoluta de la utilización del Glifosato (herbicida total de contacto, por su peligrosidad), para el control de
la hierbas y malezas en el casco urbano, minimizando su uso en otras áreas donde no puedan utilizarse otros medios de
control y todo ello con la obligatoriedad de señalizar de manera visible que dichas zonas han sido tratadas, al objeto de que
puedan ser conocidas por los/as vecinos/as y se pongan en aviso el peligro para las personas y mascotas.
Proceder en cada estación, a diagnosticar los problemas fitosanitarios de árboles y arbustos para su tratamiento preventivo
de plagas y enfermedades (galéruca del olmo, pulgones, roya de rosales, etc. etc.), y siempre utilizando los productos
químicos de mayor eficacia y menor efecto nocivo sobre el medio ambiente y siempre en las dosis recomendadas por los
fabricantes, todo ello aplicado por personal que disponga de carné de manipulador de productos fitosanitarios.
Artículo 15. Retirada de elementos muertos o peligrosos.
Se retirarán de forma urgente aquellas unidades arbóreas que estén muertas o que representen un peligro potencial de
acuerdo con las inspecciones técnicas realizadas.
Capítulo 3. Normas de protección
Artículo 16. Protección.
Los árboles situados en zonas verdes y espacios libres de carácter público municipal tienen la consideración de bienes
inmuebles de dominio y uso público.
Con carácter general no se permitirán los siguientes actos en los lugares públicos objeto de la presente Ordenanza:
Cualquier manipulación de particulares sobre árboles de dominio público:
1. Clavar púas o cualquier otro elemento, atar columpios, motocicletas, alambres, cables, carteles, etcétera;
apoyar escaleras, herramientas y soportes de andamiaje o cualquier otro elemento.
2. Depositar, aún en forma transitoria, materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los
alcorques de los árboles.
3. Arrojar en alcorques o próximo a árboles cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las
raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas y
cualquier otro que pudiera dañar el árbol.
4. Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares.
5. Zarandear los árboles o golpearlos.
6. Hacer pruebas o ejercicios de tiro, cazar, encender petardos, cohetes o juegos de artificio en su proximidad.
7. Las terraza o veladores no podrán apoyar sillas, mesas, sombrillas o cualquier otro mobiliario sobre los
alcorques ni sobre los troncos o copas de los árboles.
8. Hacer fuego en el alcorque o bajo las copas de los árboles.
9. Modificar el nivel del suelo bajo la proyección de la copa, salvo autorización expresa.
10. Planificar un agrandamiento de alcorques que permitan el desarrollo normal de los árboles y arbustos,
que impidan que estos en su normal crecimiento, rompan o levanten el pavimento y se utilice esta
circunstancia como propuesta para la eliminación de los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 25