Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 719/2025

11. Y, en general, todas las demás actividades no incluidas en el presente artículo que puedan derivar en
daños a los árboles.
Excepcionalmente y previa autorización expresa del servicio de parques y jardines del Ayuntamiento, podrán autorizarse
algunas de las acciones descritas en el artículo precedente siempre que quede justificada su necesidad para conseguir
alguno de los siguientes objetivos:
1. La conservación del ejemplar.
2. El desarrollo de actividades científicas o educativas.
3. La prevención de riesgos para la salud y/o seguridad de las personas o cosas.
4. Obras de interés público que hayan sido así declaradas por el Ayuntamiento. Se deberá velar por la
seguridad de las personas y las cosas cuando existan riesgos para la seguridad o la salud públicas. Detectar y
valorar el riesgo de fractura o caída de los árboles urbanos y sus probabilidades de futuro debe considerarse
una prioridad para poder establecer, con la máxima información disponible, los criterios de gestión de este
patrimonio y evitar, en la medida de lo posible, riesgos innecesarios a la ciudadanía.
Se retirarán todos aquellos árboles que estén muertos o que representen un peligro potencial de acuerdo con las
inspecciones técnicas realizadas.
Esta Ordenanza no será de aplicación cuando se acrediten razones de concurrencia de seguridad vial, interés u orden
público que así lo aconsejen.
Realizar sobre los espacios públicos municipales que se encuentran a día de hoy sin árboles y arbustos, un estudio para
proceder a la siembra de especies, teniendo especial importancia la siembra de especies autóctonas que poseen más
rusticidad y tienen menos necesidades de cuidados, principalmente las exigencias de agua en los meses de verano.
Capítulo 4. Árboles y arboledas singulares de interés local
Artículo 17. Árboles singulares de interés local (ASIL).
Atendiendo a la posible existencia actual o futura de ciertos ejemplares arbóreos que, por su singularidad, rareza, interés
cultural, ambiental o social merezcan un régimen especial de protección se crea la figura de Árbol singular de interés local, a
la que se podrán acoger:
Los ejemplares de interés ambiental o arboledas y/o rodales de algunas especies que en el ámbito local presenten
características singulares de edad, porte, rareza y estado fitosanitario aceptable, cuya conservación cumple el
objetivo de preservar la biodiversidad, con exclusión de los catalogados como especies invasoras.
Los árboles de interés social y/o cultural que en el ámbito local presentan un interés cultural, vecinal,
medioambiental o de estética urbana, cuya conservación cumpla el objetivo de mejorar la salud urbana (sombra,
reducción de temperaturas, absorción de contaminantes, etc…) del entorno inmediato y en según plano, la estética
urbana, sirve de efecto demostrativo de las múltiples ventajas del arbolado y atiende a la satisfacción de las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, favoreciendo la participación ciudadana y el mantenimiento de
tradiciones o costumbres sociales.
Todo ello con objeto de promover su conservación y mantenimiento adecuados, difundir los valores que motivaron
su protección y sensibilizar a la población sobre la importancia de cuidar y respetar el arbolado existente y favorecer
las nuevas plantaciones.
Artículo 18. Propuesta de declaración de árbol singular de interés local.
1. La propuesta de declaración de árbol singular de interés local podrá recaer sobre ejemplares tanto de
titularidad municipal como de otra administración pública o de titularidad privada.
2. El procedimiento se iniciará en el Ayuntamiento por propia iniciativa o a petición de cualquier persona física
o jurídica interesada que haya presentado la oportuna solicitud en el registro del Ayuntamiento.
3. El servicio de parques y jardines estudiará la propuesta y emitirá un informe. La propuesta de declaración
deberá incluir la siguiente documentación:
La identificación del árbol cuya declaración se propone, mediante su clasificación taxonómica (género
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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