Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 719/2025
y especie), su nombre común, así como sus distintas acepciones populares si las hubiere, su
localización, parámetros morfométricos básicos (altura, diámetro de copa y perímetro del tronco a una
altura de 1'30 metros), edad aproximada, condiciones fitosanitarias a la fecha de su declaración,
estado de conservación y fotos desde diversas perspectivas así como cualquier otra información que
sea relevante en aras de su conservación.
Una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta que incluya un informe firmado por el técnico
competente sobre los valores del árbol o arboleda a proteger.
4. Cuando el titular del ejemplar sea una administración pública distinta a la local o un particular, le será
notificado el inicio del procedimiento y se le dará audiencia para que pueda manifestar lo que a su derecho
convenga. En todo caso, para la declaración de Árbol singular de interés local en tales supuestos, será
necesaria la aceptación formal del titular del mismo.
5. El Ayuntamiento realizará un inventario de los árboles singulares existentes en la ciudad.
Artículo 19. Protección especial.
Los árboles y las arboledas declarados como singulares por la Junta de Extremadura y los catalogados por el Ayuntamiento
como de interés local, tanto en terreno público como privado, serán objeto de medidas protectoras adicionales.
No se autorizará la poda ni tala de árboles de propiedad distinta a la del Ayuntamiento de catalogados como árbol singular
de interés local, excepto justificación técnica previa atendiendo a medidas correctoras en los casos de enfermedad,
accidente o daños, o para mejorar su estado sanitario, o para solventar situaciones de riesgo cierto de desplome de ramas o
del ejemplar completo.
El entorno de protección de un árbol singular de interés local se delimitará garantizando los valores inherentes a su
singularidad, pudiendo señalarse otro mayor en el acto de declaración o en el acto que declare la protección preventiva;
también podrá modificarse con posterioridad o establecerse un plan específico de conservación, en ambos casos a través
del mismo procedimiento seguido para la declaración o la protección preventiva.
Cuando por razón de su emplazamiento no fuera posible extender la protección a la totalidad del ámbito de la línea de
goteo del árbol, el acto de declaración fijará el entorno mínimo de protección, así como las medidas posibles de protección
de su sistema radicular.
Artículo 20. Gestión y actuaciones.
Cualquier actuación no municipal en el ámbito de protección deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, que asimismo
establecerá medidas de control de las posibles afecciones y de seguimiento del estado fitosanitario de los ejemplares
protegidos.
En ningún caso, los ejemplares de árbol singular de interés local podrán sufrir afección alguna en su zona de seguridad.
Cualquier proyecto previsto en una zona próxima al árbol o árboles declarados de interés local, tanto públicos como
privados, deberá garantizar su perfecta conservación y condiciones de desarrollo.
Queda prohibida cualquier actuación susceptible de afección a los árboles de interés local que suponga destruirlos,
dañarlos, marcarlos, así como utilizarlos de apoyo, soporte físico de objetos de cualquier naturaleza.
Toda actuación que suponga intervenir en el área de vegetación y de influencia radicular de los citados árboles requerirá de
informe preceptivo de los servicios técnicos municipales.
De forma previa a su protección expresa, el Ayuntamiento podrá proteger cautelarmente aquellos árboles ubicados en su
término municipal que, no reuniendo los parámetros establecidos para su protección genérica, se encuentren en peligro y
se consideren merecedores de protección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa estatal o
autonómica que les sea de aplicación.
La resolución por la que se establezca dicha protección cautelar tendrá una vigencia máxima de 4 meses renovable por 3
periodos sucesivos de igual duración.
El inicio del expediente de declaración de un árbol o arboleda de interés local supondrá la prohibición, como medida
cautelar, de efectuar cualquier alteración de los árboles que pueda dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos
de la declaración. En caso de expedientes iniciados a instancia de parte, se requerirá autorización municipal para poder
realizar cualquier actuación sobre el árbol o arboleda.
La descatalogación de un árbol singular de interés local se producirá con la muerte o desaparición del ejemplar catalogado.
Igualmente, si hubieran desaparecido las condiciones que motivaron la catalogación se podrá proceder al cese de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y especie), su nombre común, así como sus distintas acepciones populares si las hubiere, su
localización, parámetros morfométricos básicos (altura, diámetro de copa y perímetro del tronco a una
altura de 1'30 metros), edad aproximada, condiciones fitosanitarias a la fecha de su declaración,
estado de conservación y fotos desde diversas perspectivas así como cualquier otra información que
sea relevante en aras de su conservación.
Una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta que incluya un informe firmado por el técnico
competente sobre los valores del árbol o arboleda a proteger.
4. Cuando el titular del ejemplar sea una administración pública distinta a la local o un particular, le será
notificado el inicio del procedimiento y se le dará audiencia para que pueda manifestar lo que a su derecho
convenga. En todo caso, para la declaración de Árbol singular de interés local en tales supuestos, será
necesaria la aceptación formal del titular del mismo.
5. El Ayuntamiento realizará un inventario de los árboles singulares existentes en la ciudad.
Artículo 19. Protección especial.
Los árboles y las arboledas declarados como singulares por la Junta de Extremadura y los catalogados por el Ayuntamiento
como de interés local, tanto en terreno público como privado, serán objeto de medidas protectoras adicionales.
No se autorizará la poda ni tala de árboles de propiedad distinta a la del Ayuntamiento de catalogados como árbol singular
de interés local, excepto justificación técnica previa atendiendo a medidas correctoras en los casos de enfermedad,
accidente o daños, o para mejorar su estado sanitario, o para solventar situaciones de riesgo cierto de desplome de ramas o
del ejemplar completo.
El entorno de protección de un árbol singular de interés local se delimitará garantizando los valores inherentes a su
singularidad, pudiendo señalarse otro mayor en el acto de declaración o en el acto que declare la protección preventiva;
también podrá modificarse con posterioridad o establecerse un plan específico de conservación, en ambos casos a través
del mismo procedimiento seguido para la declaración o la protección preventiva.
Cuando por razón de su emplazamiento no fuera posible extender la protección a la totalidad del ámbito de la línea de
goteo del árbol, el acto de declaración fijará el entorno mínimo de protección, así como las medidas posibles de protección
de su sistema radicular.
Artículo 20. Gestión y actuaciones.
Cualquier actuación no municipal en el ámbito de protección deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, que asimismo
establecerá medidas de control de las posibles afecciones y de seguimiento del estado fitosanitario de los ejemplares
protegidos.
En ningún caso, los ejemplares de árbol singular de interés local podrán sufrir afección alguna en su zona de seguridad.
Cualquier proyecto previsto en una zona próxima al árbol o árboles declarados de interés local, tanto públicos como
privados, deberá garantizar su perfecta conservación y condiciones de desarrollo.
Queda prohibida cualquier actuación susceptible de afección a los árboles de interés local que suponga destruirlos,
dañarlos, marcarlos, así como utilizarlos de apoyo, soporte físico de objetos de cualquier naturaleza.
Toda actuación que suponga intervenir en el área de vegetación y de influencia radicular de los citados árboles requerirá de
informe preceptivo de los servicios técnicos municipales.
De forma previa a su protección expresa, el Ayuntamiento podrá proteger cautelarmente aquellos árboles ubicados en su
término municipal que, no reuniendo los parámetros establecidos para su protección genérica, se encuentren en peligro y
se consideren merecedores de protección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa estatal o
autonómica que les sea de aplicación.
La resolución por la que se establezca dicha protección cautelar tendrá una vigencia máxima de 4 meses renovable por 3
periodos sucesivos de igual duración.
El inicio del expediente de declaración de un árbol o arboleda de interés local supondrá la prohibición, como medida
cautelar, de efectuar cualquier alteración de los árboles que pueda dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos
de la declaración. En caso de expedientes iniciados a instancia de parte, se requerirá autorización municipal para poder
realizar cualquier actuación sobre el árbol o arboleda.
La descatalogación de un árbol singular de interés local se producirá con la muerte o desaparición del ejemplar catalogado.
Igualmente, si hubieran desaparecido las condiciones que motivaron la catalogación se podrá proceder al cese de la
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