Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
25 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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declaración.
Capítulo 5. Identificación y geolocalización
Artículo 21. Sistemas de Información Geográfica.
Todos los árboles referidos en la presente Ordenanza estarán identificados y geolocalizados en el Sistema de Información
Geográfica (SIG) municipal, de tal manera que de cada árbol existirá una ficha con los datos que desde la sección de parques
y jardines se considere oportuna y una o más fotografías, así como los datos de geolocalización que desde la Sección del SIG
se considere necesarios para la correcta identificación del mismo. Esta ficha estará georreferenciada (relacionada con un
punto en el plano) en ETRS89h29N y asociada al plano correspondiente.
La sección del SIG será la encargada de gestionar esta información y ponerla a nivel interno a disposición de los técnicos
municipales a través del SIG, y a nivel externo a disposición de todos los ciudadanos y usuarios de Internet a través de los
portales de datos abiertos de la IDE y de Opendata.
Cualquier actuación que se lleve a cabo relacionada con el arbolado y que suponga una modificación de la base de datos de
árboles (alta, baja o modificación) o del plano asociado deberá generar una actualización de los datos correspondientes en
el SIG municipal, de tal manera que los datos gestionados en el SIG estén siempre actualizados y conformes a la realidad
existente.
En los proyectos de la nueva urbanización, de obras de creación o reforma de paseos, calles, avenidas, etc., además del
resto de documentación exigida, se acompañará una base de datos con todos los árboles resultantes, cada uno con su ficha
y foto correspondiente, y del plano georreferenciado con la ubicación de los mismos. Cada ficha estará relacionada con su
posición en el plano. En estos casos, preferentemente se hará entrega de esta base de datos gráfica y alfanumérica en
formato SHP.
En todos los casos, la información que se aporte deberá estar en formato digital y deberá poder integrarse en el SIG
municipal de forma directa, sin transformaciones que puedan suponer pérdida de información.
TÍTULO III. PROTECCIÓN DEL ARBOLADO EN OBRAS
Capítulo 1. Proyectos de nueva creación o remodelación
Artículo 22. Proyecto de urbanización que incluya vías arboladas.
Cualquier proyecto de obra que afecte al arbolado u otros elementos vegetales habrá de ser informado por el servicio de
parques y jardines.
En el estudio y diseño de los proyectos urbanísticos se tendrá en cuenta el arbolado preexistente, intentando adaptar dichos
proyectos, evitando en la medida de lo posible la tala o supresión de dicho arbolado.
El proyecto debe elaborarse desde una visión integral del espacio arbolado y la ciudad. Por tanto, no se trata tan solo de
incorporar ejemplares arbóreos al proyecto de urbanización de un viario. El proyecto debe contemplar el arbolado como un
elemento estructural y, por tanto, condicionante.
Así, su planteamiento ha de contemplar los siguientes aspectos:
Movilidad.
Edificabilidad.
Infraestructuras y servicios.
Diversidad de usos.
Calidad ambiental.
Adecuada gestión de los recursos.
Percepciones adecuadas a la escala humana.
La solicitud de licencia de obra deberá acompañarse de un escrito dirigido al servicio de parques y jardines donde se
comunique el nombre de la persona y empresa responsables de la ejecución del proyecto. También, deberá comunicarse los
cambios o sustituciones que puedan producirse en el transcurso de la obra.
En cuanto a arbolado y demás elementos de jardinería atenderán a la presente Ordenanza de protección y gestión del
arbolado y cuantas directrices estén vigentes.
Artículo 23. Documentación mínima.
Todos los trabajos que se vayan a realizar deberán ser ejecutados de acuerdo al correspondiente proyecto. Todo proyecto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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declaración.
Capítulo 5. Identificación y geolocalización
Artículo 21. Sistemas de Información Geográfica.
Todos los árboles referidos en la presente Ordenanza estarán identificados y geolocalizados en el Sistema de Información
Geográfica (SIG) municipal, de tal manera que de cada árbol existirá una ficha con los datos que desde la sección de parques
y jardines se considere oportuna y una o más fotografías, así como los datos de geolocalización que desde la Sección del SIG
se considere necesarios para la correcta identificación del mismo. Esta ficha estará georreferenciada (relacionada con un
punto en el plano) en ETRS89h29N y asociada al plano correspondiente.
La sección del SIG será la encargada de gestionar esta información y ponerla a nivel interno a disposición de los técnicos
municipales a través del SIG, y a nivel externo a disposición de todos los ciudadanos y usuarios de Internet a través de los
portales de datos abiertos de la IDE y de Opendata.
Cualquier actuación que se lleve a cabo relacionada con el arbolado y que suponga una modificación de la base de datos de
árboles (alta, baja o modificación) o del plano asociado deberá generar una actualización de los datos correspondientes en
el SIG municipal, de tal manera que los datos gestionados en el SIG estén siempre actualizados y conformes a la realidad
existente.
En los proyectos de la nueva urbanización, de obras de creación o reforma de paseos, calles, avenidas, etc., además del
resto de documentación exigida, se acompañará una base de datos con todos los árboles resultantes, cada uno con su ficha
y foto correspondiente, y del plano georreferenciado con la ubicación de los mismos. Cada ficha estará relacionada con su
posición en el plano. En estos casos, preferentemente se hará entrega de esta base de datos gráfica y alfanumérica en
formato SHP.
En todos los casos, la información que se aporte deberá estar en formato digital y deberá poder integrarse en el SIG
municipal de forma directa, sin transformaciones que puedan suponer pérdida de información.
TÍTULO III. PROTECCIÓN DEL ARBOLADO EN OBRAS
Capítulo 1. Proyectos de nueva creación o remodelación
Artículo 22. Proyecto de urbanización que incluya vías arboladas.
Cualquier proyecto de obra que afecte al arbolado u otros elementos vegetales habrá de ser informado por el servicio de
parques y jardines.
En el estudio y diseño de los proyectos urbanísticos se tendrá en cuenta el arbolado preexistente, intentando adaptar dichos
proyectos, evitando en la medida de lo posible la tala o supresión de dicho arbolado.
El proyecto debe elaborarse desde una visión integral del espacio arbolado y la ciudad. Por tanto, no se trata tan solo de
incorporar ejemplares arbóreos al proyecto de urbanización de un viario. El proyecto debe contemplar el arbolado como un
elemento estructural y, por tanto, condicionante.
Así, su planteamiento ha de contemplar los siguientes aspectos:
Movilidad.
Edificabilidad.
Infraestructuras y servicios.
Diversidad de usos.
Calidad ambiental.
Adecuada gestión de los recursos.
Percepciones adecuadas a la escala humana.
La solicitud de licencia de obra deberá acompañarse de un escrito dirigido al servicio de parques y jardines donde se
comunique el nombre de la persona y empresa responsables de la ejecución del proyecto. También, deberá comunicarse los
cambios o sustituciones que puedan producirse en el transcurso de la obra.
En cuanto a arbolado y demás elementos de jardinería atenderán a la presente Ordenanza de protección y gestión del
arbolado y cuantas directrices estén vigentes.
Artículo 23. Documentación mínima.
Todos los trabajos que se vayan a realizar deberán ser ejecutados de acuerdo al correspondiente proyecto. Todo proyecto
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