Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 719/2025

ciudad y sus pedanías.
Artículo 6. Norma de Granada.
El Ayuntamiento adopta la Norma de Granada como método de valoración económica del arbolado urbano.
Cuando por los daños ocasionados a un árbol, este resulte muerto o lesionado, el servicio de parques y jardines valorará el
árbol según la Norma de Granada, elaborada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos, a efectos de
indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 7. Señalización informativa y didáctica.
El Ayuntamiento procederá al estudio de la señalización informativa y didáctica de las zonas verdes, árboles de mayor porte
y especies protegidas. Esta información podrá referirse tanto a los aspectos culturales, históricos, ecológicos, botánicos,
zoológicos y paisajísticos de interés, desde la educación para el desarrollo sostenible.
Capítulo 2. Mantenimiento del arbolado
Artículo 8. Inspecciones técnicas.
El servicio de parques y jardines realizará periódicamente controles del arbolado, a fin de detectar posibles problemas
fisiológicos, patológicos o de estabilidad.
Artículo 9. Riego.
Las dosis que se apliquen serán las adecuadas a las necesidades hídricas de cada especie y se procurará evitar consumos
excesivos no justificados.
Se tenderá a que los jardines que se remodelen o de nueva construcción queden bajo la cobertura de la red municipal de
comunicaciones y conectados al sistema centralizado de control de los cabezales de riego. Por ello, y una vez confirmado
por el servicio municipal de informática la posibilidad de acceso a la red municipal, se debe contemplar la instalación en los
cabezales de riego, de autómatas que permitan controlar los procesos del riego en el jardín y establecer la conexión a la red
municipal, excepto en jardines que por su dimensión o por el elevado coste de esta acción, no sea viable la intervención.
Artículo 10. Fertilización.
Se realizarán aportaciones orgánicas o minerales de acuerdo con lo establecido por el servicio de parques y jardines.
Artículo 11. Poda.
Se podrán realizar podas de mantenimiento, es decir, cortar o quitar las ramas superfluas, muertas, enfermas, quebradas o
con riesgo de rotura. Además de podas por motivos de seguridad del tráfico, de accesibilidad o para evitar afecciones a los
edificios y tendidos eléctricos.
Por motivos de seguridad o molestias graves estará permitida la poda que altere la estructura del árbol y, en este caso,
deberá estar informada por el servicio de parques y jardines. La poda deberá cumplir todas las normativas de seguridad
establecidas.
Los criterios que deben regir las operaciones de poda de arbolado tratarán siempre que sea posible de:
1. Respetar la estructura del árbol.
2. Respetar el ritmo del árbol (gradual).
3. Respetar la etapa de desarrollo.
4. Respetar las características de la especie.
5. Respetar los sumideros de acumulación de azucares del árbol.
6. Respetar los sistemas de defensa del árbol.
Antes de realizar la poda se establecerán los objetivos, la época más idónea y el tipo de poda y una vez finalizada la misma:
Desechar de forma sistemática las podas abusivas de arbustos y arbolado, debiendo de contar con el preceptivo informe
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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