Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 719/2025
Se considera "poda drástica" la poda que constituye un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol,
por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 6 cm de diámetro,
dependiendo de la especie y de sus características intrínsecas.
Rodal arbóreo: Masa arbórea monoespecífica o poliespecífica dentro de una unidad superior que puede tener un
tratamiento uniforme en su mantenimiento.
Tala. Es el corte del tronco, arranque o abatimiento de árbol.
Trasplante. Acción y efecto de trasladar una planta del sitio en el que está ya enraizada para plantarla en otro.
Vía pública: Espacio destinado al tránsito y circulación del público formado por calles, plazas, avenidas, paseos, caminos y
otros terrenos no calificados expresamente como zonas verdes y espacios libres.
Zona verde: Zona urbana destinada prioritariamente a la conservación de la naturaleza y al recreo ciudadano. Generalmente
puede comprender jardines, paseos, arboledas, fuentes y áreas de recreo; excepcionalmente puede admitir usos de
equipamiento de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
Zona de seguridad. Zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol.
Artículo 4. Competencias y participación.
1. Servicio de parques y jardines.
El servicio de parques y jardines constituye la unidad administrativa responsable de la gestión y la protección
del arbolado, parques, jardines y zonas verde de competencia municipal, la cual deberá contar con una
plantilla mínima estable y disponible para este servicio.
a) Será de conocimiento obligado por cuantas personas se dedican a los trabajos de jardinería,
mantenimiento de zonas verdes y gestión del arbolado. Lo recogido en esta Ordenanza debe
ser la guía para la realización de todos los trabajos que se lleven a cabo desde que ha sido
aprobada inicialmente en sesión plenaria por el Pleno de la Corporación Municipal.
b) Será conocida por el concejal/a responsable de parques y jardines, técnico/a municipal,
encargado/a de obras y personal dedicado a estos trabajos.
2. Dar cuenta de esta Ordenanza al Servicio de Obras, para que en cualquier construcción que se haga se
tenga en cuenta la posibilidad de colocación de árboles y arbustos, reservándose las medidas de alcorques
acordes con el tipo de árbol a plantar y se mantengan las distancias de seguridad con los bienes inmuebles u
otros elementos permanentes de la construcción.
2. Propietarios privados.
Los propietarios de los espacios libres privados, tanto de uso privado como público, son responsables del
mantenimiento del arbolado asentado en dichos espacios.
3. Empresas constructoras y de servicios.
Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los
espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.
TÍTULO II. NORMAS BÁSICAS DE GESTIÓN DEL ARBOLADO
Capítulo 1. Valoración del arbolado
Artículo 5. Valor patrimonial.
1.- Los poderes públicos deberán proceder al cuidado continuo del arbolado urbano a lo largo de los años, de
modo que todo árbol adulto y sano sea el resultado de un esfuerzo técnico y económico y constituye un
patrimonio publico que puede y debe valorarse.
2.- El Ayuntamiento promoverá las actividades educativas y de divulgación sobre el patrimonio verde de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considera "poda drástica" la poda que constituye un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol,
por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de 6 cm de diámetro,
dependiendo de la especie y de sus características intrínsecas.
Rodal arbóreo: Masa arbórea monoespecífica o poliespecífica dentro de una unidad superior que puede tener un
tratamiento uniforme en su mantenimiento.
Tala. Es el corte del tronco, arranque o abatimiento de árbol.
Trasplante. Acción y efecto de trasladar una planta del sitio en el que está ya enraizada para plantarla en otro.
Vía pública: Espacio destinado al tránsito y circulación del público formado por calles, plazas, avenidas, paseos, caminos y
otros terrenos no calificados expresamente como zonas verdes y espacios libres.
Zona verde: Zona urbana destinada prioritariamente a la conservación de la naturaleza y al recreo ciudadano. Generalmente
puede comprender jardines, paseos, arboledas, fuentes y áreas de recreo; excepcionalmente puede admitir usos de
equipamiento de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
Zona de seguridad. Zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol.
Artículo 4. Competencias y participación.
1. Servicio de parques y jardines.
El servicio de parques y jardines constituye la unidad administrativa responsable de la gestión y la protección
del arbolado, parques, jardines y zonas verde de competencia municipal, la cual deberá contar con una
plantilla mínima estable y disponible para este servicio.
a) Será de conocimiento obligado por cuantas personas se dedican a los trabajos de jardinería,
mantenimiento de zonas verdes y gestión del arbolado. Lo recogido en esta Ordenanza debe
ser la guía para la realización de todos los trabajos que se lleven a cabo desde que ha sido
aprobada inicialmente en sesión plenaria por el Pleno de la Corporación Municipal.
b) Será conocida por el concejal/a responsable de parques y jardines, técnico/a municipal,
encargado/a de obras y personal dedicado a estos trabajos.
2. Dar cuenta de esta Ordenanza al Servicio de Obras, para que en cualquier construcción que se haga se
tenga en cuenta la posibilidad de colocación de árboles y arbustos, reservándose las medidas de alcorques
acordes con el tipo de árbol a plantar y se mantengan las distancias de seguridad con los bienes inmuebles u
otros elementos permanentes de la construcción.
2. Propietarios privados.
Los propietarios de los espacios libres privados, tanto de uso privado como público, son responsables del
mantenimiento del arbolado asentado en dichos espacios.
3. Empresas constructoras y de servicios.
Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los
espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en esta Ordenanza.
TÍTULO II. NORMAS BÁSICAS DE GESTIÓN DEL ARBOLADO
Capítulo 1. Valoración del arbolado
Artículo 5. Valor patrimonial.
1.- Los poderes públicos deberán proceder al cuidado continuo del arbolado urbano a lo largo de los años, de
modo que todo árbol adulto y sano sea el resultado de un esfuerzo técnico y económico y constituye un
patrimonio publico que puede y debe valorarse.
2.- El Ayuntamiento promoverá las actividades educativas y de divulgación sobre el patrimonio verde de la
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