Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 719/2025

municipal.
Arbolado viario. Árboles en alineación de calles, avenidas y paseos (sistema viario de la ciudad).
Arboleda singular: Conjunto arbóreo singular constituido por una única o varias especies que por sus características de tipo
biológico, paisajístico, histórico, cultural o social es merecedor de medidas de protección y conservación por parte de las
administraciones.
Área de vegetación. Superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la
vegetación afectada.
Base de raíces. Volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Calibre normal: Perímetro del tronco
de un árbol a una altura de 1,30 m del suelo.
Espacio libre público: Espacio urbano no edificado ni urbanizado destinado a zonas verdes. Espacios arbolables. Es el
soporte territorial susceptible de albergar arbolado.
Espacios arbolados. Son los lugares del tejido urbano conformados por la presencia de árboles. Forman parte de un espacio
arbolado concreto los propios árboles, el espacio entre ellos y el terreno en que se asientan.
Especie vegetal espontánea o autóctona: Especie que vegeta de forma natural, sin haber sido introducida, en el término
municipal.
Especie vegetal exótica con potencial invasor: Especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial
aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes.
Especie vegetal exótica invasora. Especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o
seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento
invasor o por el riesgo de contaminación genética de las especies espontáneas.
Especie vegetal exótica, foránea o alóctona: Atendiendo al Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
catálogo español de especies exóticas invasoras, especie que puede sobrevivir o reproducirse, introducida fuera de su área
de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar dicho espacio sin la introducción
directa o indirecta o sin el cuidado del hombre.
Especie vegetal naturalizada o cimarrona. Especie exótica que coloniza de forma espontánea un terreno fuera de su área de
distribución natural.
Especie vegetal: Se entienden a efectos de esta Ordenanza las especies vegetales en sentido amplio, más allá del concepto
taxonómico, como un conjunto de individuos de características iguales o similares, y descendientes de padres comunes. Se
incluye en esta definición cualquier taxón de categoría específica o infraespecífica, como especies, subespecies, variedades,
formas o cultivares.
Jardín. Terreno diseñado para la plantación con fines ornamentales que puede contener elementos de arquitectura, fuentes,
estanques, canales, refugios para la fauna e instalaciones diversas con fines de recreo y ornato. Puede ser público o privado,
cerrado o abierto y estar aislado o formar parte de un parque.
Línea de goteo. Tramo de conducción de riego que lleva incorporado emisores gota a gota.
Parque. Terreno de relativa extensión destinado a plantaciones y jardinería, con fines de recreo, ornato y conservación de la
naturaleza. Si es urbano tiene la consideración de zona verde.
Parterre: Espacio de tierra plantado con césped, flores, árboles o arbustos, generalmente delimitado con cerca metálica,
encintado de obra, seto vivo o paseos pavimentados. Puede formar parte de un jardín o un parque o situarse en espacios
libres y vías públicas.
Poda de mantenimiento: Acción de acompañar de manera progresiva, mediante la eliminación o reducción en longitud de
pequeñas ramas, la arquitectura natural de cada especie buscando que el ejemplar construya una estructura segura para el
futuro y aporte beneficios ecosistémicos procurando garantizar la seguridad de los viandantes, del tráfico y evitando
afecciones a los edificios y tendidos eléctricos, así como garantizando la accesibilidad.
Poda ornamental: Poda que se realiza en la fase de formación de la planta para conseguir su crecimiento en forma
determinada. Posteriormente requiere poda de mantenimiento.
Poda. Eliminación de ramas superfluas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza para regular su forma,
producción, aspecto, salud, seguridad u otros fines.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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