Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (00719/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y protección del arbolado público urbano
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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2. Se procura una adecuada convivencia entre el arbolado y las infraestructuras urbanas, los habitantes de la
ciudad y los usuarios de los espacios públicos, así como preservar la seguridad de las personas y las cosas
frente a riesgos mecánicos y biológicos derivados de la existencia de árboles en el entorno urbano.
3. Reposición a partir de este otoño de las marras de arbolado y arbustos que existen repartidos por las
distintas zonas ajardinadas y arboladas de Jerez y sus pedanías.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza y las medidas protectoras de carácter general serán de aplicación a todo el arbolado de propiedad
municipal existente en el término municipal de Jerez de los Caballeros ubicado en:
- Parques y jardines urbanos.
- Espacios libres y arbolado viario.
- Zonas verdes públicas según se recoge en el Plan General Municipal.
- Zonas verdes con equipamiento comunitario cuyo mantenimiento corresponda al Ayuntamiento.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
Alcorque. Hoyo para la plantación. Espacio que se deja alrededor del árbol sin asfaltar o enlosar para favorecer el riego, la
respiración de las raíces y el crecimiento del tronco.
Árbol singular. Ejemplar de árbol que, por sus características extraordinarias, de rareza, excelencia de porte, edad, tamaño,
significación histórica, cultural o científica, constituye un patrimonio merecedor de especial protección por parte del
Ayuntamiento.
Árbol: Vegetal leñoso con un tallo simple, que no se ramifica hasta cierta altura, y que en su estado adulto suele superar los
5 metros de altura.
Árbol decrépito. Árbol que presenta una pérdida progresiva e irreversible de vitalidad, mayor del 95% en su crecimiento
anual, que ha sufrido fuertes daños o su estado fitosanitario es muy deficiente, sin posibilidad de recuperación. Presenta un
sistema foliar muy deficiente, incapaz de garantiza el futuro del ejemplar.
Árbol muerto: Se considera que un árbol está muerto cuando:
- No existan células vivas.
- No existan tejidos funcionales ni meristemos vivos.
- Desaparezca toda la parte aérea, sin posibilidad de rebrote de maneral natural.
- Desaparezca el pie principal, aunque queden otros secundarios.
Arbolado. Cualquier elemento arbóreo de la ciudad, tratado de forma individual o en conjunto, y los elementos arbustivos
ejemplares o que estén ubicados aisladamente y con valor patrimonial.
Arbolado privado. Aquel que se halla ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre el
propietario de la finca. A efectos de la presente Ordenanza, se establece la siguiente clasificación:
- Arbolado público.
- Arbolado privado en espacios libres de uso público.
- Arbolado privado en espacios libres privados.
Arbolado público. Árboles asentados sobre terreno público. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre la gestión
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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