Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00724/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 724/2025
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días
desde que se produzca, al Alcalde.
Artículo 8. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el
Registro municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia,
debiendo aportar los siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal.
- El lugar habitual de residencia del animal.
- El destino del animal, a:
- Convivir con los seres humanos.
- Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...
Artículo 9. Identificación.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el
animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.
Artículo 10. Obligaciones de los tenedores.
- El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de animales potencialmente
peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona
que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la
inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología
racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que
pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar
determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado
cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro
municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga
conocimiento de esos hechos.
- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro municipal.
- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una comunidad autónoma a otra, si es por un
período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los
registros municipales.
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido
por la autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo
hagan especialmente peligroso.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días
desde que se produzca, al Alcalde.
Artículo 8. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el
Registro municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente licencia,
debiendo aportar los siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal.
- El lugar habitual de residencia del animal.
- El destino del animal, a:
- Convivir con los seres humanos.
- Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...
Artículo 9. Identificación.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el
animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.
Artículo 10. Obligaciones de los tenedores.
- El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de animales potencialmente
peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona
que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la
inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología
racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que
pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar
determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado
cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro
municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga
conocimiento de esos hechos.
- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro municipal.
- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una comunidad autónoma a otra, si es por un
período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los
registros municipales.
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido
por la autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo
hagan especialmente peligroso.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte
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