Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00724/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 724/2025
del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en
el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo
13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
El procedimiento sancionador deberá basarse en los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Disposición transitoria.
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de 2
meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la licencia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis David Zapata Macías.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en
el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo
13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
El procedimiento sancionador deberá basarse en los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Disposición transitoria.
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de 2
meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la licencia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis David Zapata Macías.
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