Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00724/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 724/2025
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 Kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente
peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad
competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia,
previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o
municipal.
Artículo 4. La licencia municipal.
Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas
referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado
precepto, deberá solicitar previamente una licencia.
La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La
cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 5. Órgano competente para otorgar la licencia.
El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Artículo 6. Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita acreditar los siguientes
requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud
pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de aptitud psicológica y física.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser
causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000,00 euros.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 7. Plazo.
La licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual
duración y por el mismo procedimiento.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea
concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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peso superior a 20 Kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente
peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad
competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia,
previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o
municipal.
Artículo 4. La licencia municipal.
Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas
referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado
precepto, deberá solicitar previamente una licencia.
La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La
cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 5. Órgano competente para otorgar la licencia.
El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Artículo 6. Requisitos para la solicitud de la licencia.
Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se necesita acreditar los siguientes
requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud
pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de aptitud psicológica y física.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser
causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000,00 euros.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 7. Plazo.
La licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual
duración y por el mismo procedimiento.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea
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