Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00724/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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De este modo cabe otorgar especial énfasis a los animales potencialmente peligrosos, dada la inquietud social que suscitan
los ataques protagonizados por estos perros a las personas que obliga a su regulación específica.
Así el objeto de la ordenanza, es la regulación, en este municipio, de la tenencia y protección de animales potencialmente
peligrosos, en armonía con lo dispuesto en la legislación sobre la materia.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme
al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de
la ordenanza municipal sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión
de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad
con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y
afectará a todo el que esté empadronado en este municipio.
Artículo 3. Animales potencialmente peligrosos.
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros
potencialmente peligrosos:
Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente
reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en
fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.

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