Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00689/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Administrativo/a de Secretaría
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 689/2025

disposiciones complementarias. El Tribunal se clasifica en la categoría segunda del anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de asistencias por participación en tribunales de oposición o concurso u otros
órganos encargados de personal.
5.9. Publicidad acuerdos del Tribunal: Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en la sede
electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y en el tablón de anuncios.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se
determinará, conforme a la resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación
de los/as aspirantes/as en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024, según recoge el DOE
número 80 de fecha 25 de abril de 2024, comenzando por los aspirantes que su primer apellido comience por
la letra "S", que estará vigente hasta la publicación del resultado del siguiente sorteo anual.
6.2. Dispositivos electrónicos: Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con
dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión
o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier
momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través de los medios que estime oportunos.
No se podrá acceder a las instalaciones donde se realicen las pruebas con el material referenciado, so pena
de expulsión directa.
6.3. Publicidad de los anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su
sede electrónica, no procediéndose a la notificación individualizada a los aspirantes.
6.4. Convocatorias y llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente. En
caso de producirse supuestos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la presentación del aspirante en el
momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, podrá ser examinado,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún opositor y, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. La no
presentación de un aspirante sin justificación previa en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
6.5. Documentación y material requerido para efectuar el examen: A las pruebas se deberá ir provisto
exclusivamente del DNI o pasaporte (con fotografía) y bolígrafo azul o negro, salvo lo permitido para el
segundo examen.
Séptima.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo consistirá en una fase de oposición y una fase de concurso. La fase de oposición
consistirá en dos ejercicios y la fase de concurso solamente se valorará, a aquellas personas aspirantes que
previamente superen la fase de oposición.
7.1. Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos). Constará de dos pruebas o ejercicios independientes
y eliminatorios entre sí. La fase de oposición supone el 60% de la calificación final del proceso selectivo. El
temario está recogido en el anexo III de la presente convocatoria. No obstante, la normativa aplicable a los
ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se determine el
lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. La fase de oposición debe ser superada por el/la
aspirante en todo caso.
Primer ejercicio (10 puntos máximo): El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos,
suponiendo el 50% de la calificación final de la fase de oposición, siendo necesario obtener una
calificación mínima de 5 puntos para su superación y tendrá carácter obligatorio. Este ejercicio
consiste en contestar en el tiempo máximo de 60 minutos un cuestionario formado por 50
preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales, solo una de ellas será la correcta.
Las preguntas versarán sobre el contenido del temario recogido en el anexo III. El cuestionario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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