Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00689/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Administrativo/a de Secretaría
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 689/2025
* Secretaría: Funcionario/a público o quien legalmente le sustituya con titulación y de categoría
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura, a propuesta de la Alcaldía.
* Vocalías:
- Un funcionario público de la consejería competente de la Junta de Extremadura
o quien legalmente le sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
- Dos funcionarios públicos o quien legalmente les sustituyan, con titulación y de
categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura, a propuesta de la Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo implique dificultades técnicas, de
organización o de otra índole, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de otro personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. Procedimiento de actuación y constitución. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando
sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección
de datos de carácter personal vigente.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en
su caso, la presidencia, el voto de calidad.
5.7. En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.8. Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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* Secretaría: Funcionario/a público o quien legalmente le sustituya con titulación y de categoría
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura, a propuesta de la Alcaldía.
* Vocalías:
- Un funcionario público de la consejería competente de la Junta de Extremadura
o quien legalmente le sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
- Dos funcionarios públicos o quien legalmente les sustituyan, con titulación y de
categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura, a propuesta de la Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación
correspondiente recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo implique dificultades técnicas, de
organización o de otra índole, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de otro personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. Procedimiento de actuación y constitución. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando
sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en
los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y por la normativa de protección
de datos de carácter personal vigente.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en
su caso, la presidencia, el voto de calidad.
5.7. En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.8. Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y
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