Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00689/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Administrativo/a de Secretaría
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 689/2025

El abono de tasas se realizará atendiendo a lo siguiente:
Los sujetos participantes deberán realizar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la
Administración municipal (anexo II) y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada Banco
Santander, SA, IBAN ES54 0049 6002 0922 1663 2119, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción y dentro del plazo de presentación de instancias.
No admitiéndose el pago fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante
a las pruebas selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo II),
debidamente ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de
pago, deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia
firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de
exclusión de éstos últimos.
La resolución, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en su sede electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación
de defectos y reclamaciones u omisiones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP. Con el
apercibimiento de que, de no haberlo así, se archivará su instancia sin más trámite y serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.2. Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se dictará en el plazo máximo de un
mes contado desde la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada
de la misma forma descrita para la lista provisional.
4.3. Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se
convertirá en definitiva.
4.4. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la
composición de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de
las pruebas, con una antelación mínima de dos días hábiles al comienzo de las mismas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1. Composición: El Tribunal Calificador, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su
composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por
un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera con nivel de
titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de la
siguiente forma:
* Presidencia: Funcionario/a público o quien legalmente le sustituya con titulación y de
categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional
objeto de cobertura, a propuesta de la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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