Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00682/2025)
Aprobación del Reglamento sobre el funcionamiento del sistema de control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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el tiempo no trabajado conforme el procedimiento establecido al respecto.
Capítulo V. Cómputo de horas
Artículo 11.- Saldo horario.
Los empleados públicos tienen la obligación de controlar su saldo horario al objeto de cerrar cada cuatro meses con saldo
cero.
El exceso de jornada no será computable a efectos de horas extraordinarias, ni generará derecho a ser compensado con
días libres, ni generará derechos económicos, salvo que haya sido autorizado o requerido para ello con anterioridad por el
órgano competente, en cuyo caso, el personal al servicio de este Ayuntamiento podrá presentar la liquidación de horas o
servicios extraordinarios realizados en el mes natural anterior, al objeto de percibir la retribución económica o
compensación horaria que esté establecida.
Artículo 12.- Saldos negativos.
Al inicio de cada cuatrimestre, la concejalía competente en materia de personal informará a los empleados públicos sobre
las incidencias acaecidas en el cuatrimestre anterior.
La concejalía competente en materia de personal, al inicio de cada cuatrimestre, liquidará las ausencias y faltas de
puntualidad y permanencia del personal habidas en el cuatrimestre anterior que no hayan quedado debidamente
justificadas.
Artículo 13.- Horas o servicios extraordinarios.
Las horas o servicios extraordinarios que se realicen en el puesto de trabajo fuera de la jornada de trabajo serán objeto de
registro en el sistema de fichaje, tanto la entrada como la salida.
Sin perjuicio de lo anterior, las horas o servicios extraordinarios por razones del servicio, se comunicarán por escrito de los
interesados para su compensación, con anterioridad a su realización y explicando con claridad el trabajo que se va a realizar
y la justificación de por qué tiene que realizarse en horas extraordinarias. Este escrito debe ser remitido al órgano
competente de este Ayuntamiento para su aprobación con anterioridad a la realización de dichos servicios.
Artículo 14.- Procedimiento para la deducción de haberes derivada de ausencias o retrasos injustificados.
1.- Efectuada la liquidación del saldo horario habido en el cuatrimestre anterior, se requerirá a los empleados públicos que
corresponda la justificación de las ausencias o retrasos habidos en dicho período, concediendo para ello un plazo de 5 días
hábiles y acompañando en todo caso, junto al requerimiento, copia del informe de movimientos que sirve de base para la
liquidación individual que conste en el expediente.
2.- En cualquier caso, recibido el requerimiento de justificación, cuando el empleado público no pueda justificar dicho
retraso o ausencia por la causa que sea, podrá solicitar por escrito que se proceda a la compensación de dicha ausencia o
retraso, bien con horas o servicios extraordinarios previamente realizados, bien con días de vacaciones o asuntos
particulares que resten por disfrutar o bien mediante compensación con el horario flexible durante el mes siguiente al mes
en que se produzca dicha liquidación, siempre con autorización previa.
3.- Transcurrido el plazo previsto en apartado primero, sin que el empleado público haya justificado el retraso o ausencia, ni
haya solicitado su compensación en los términos descritos, o en el caso de no disponer de días de vacaciones o asuntos
particulares para realizar la compensación, se procederá a dictar resolución de deducción proporcional de haberes y será
susceptible de ser sancionado administrativamente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de régimen
disciplinario de los empleados públicos.
4.- Para el supuesto de jubilación de un empleado público en el que se dieran las circunstancias anteriormente descritas, se
procederá de igual forma en cuanto a la liquidación del saldo horario antes de la finalización de su relación laboral con el
Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 15.- Bolsa de horas de libre disposición.
1.- Los empleados públicos, como consecuencia del tiempo generado por la flexibilidad horaria prevista en este reglamento,
dispondrá de una bolsa de horas de libre disposición de hasta un 5 % de la jornada anual de cada empleado, destinada,
previa justificación, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos, personas
sujetas a guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
debidamente justificadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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