Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00682/2025)
Aprobación del Reglamento sobre el funcionamiento del sistema de control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 682/2025

materia de personal. En caso de que dicho control se lleve a cabo por medio de partes de incidencias de firma, se
comunicarán las mismas por el empleado público a la concejalía con competencias en materia de personal con el visto
bueno del responsable del servicio correspondiente.
3.- Podrá realizarse el control horario en unas dependencias distintas a aquella en la que preste sus servicios, siempre y
cuando esté debidamente motivado y con el correspondiente visto bueno del responsable de su servicio y la concejalía
correspondiente.
Capítulo III. Jornada y descansos
Artículo 7.- Jornada.
1.- La jornada semanal ordinaria para los empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito será la establecida
legalmente, salvo que se apruebe una jornada y horario distintos previo acuerdo de negociación colectiva.
El horario fijo de presencia y permanencia obligada en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes,
con excepción de las modificaciones o flexibilizaciones previstas, supuestos de provisión de puestos excepcionales previstos
normativamente, los descansos legalmente acordados y las entradas y salidas debidamente autorizadas.
El tiempo restante hasta completar la jornada ordinaria semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00
horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas de lunes a viernes, con una realización diaria máxima de un periodo continuado de
trabajo de ocho horas.
2.- Quedan excluidos de la jornada referida en el apartado anterior, aquellos servicios, que por sus especiales características
o peculiaridades lo requieran para su correcto funcionamiento, así como aquellos servicios que determine la Alcaldía, previo
cumplimiento de los trámites legalmente exigidos.
3.- Los excesos de jornada realizados fuera del horario establecido (de 7:00 a 15:30 horas) que no sean autorizados o
requeridos por el responsable del servicio correspondiente, no se reconocerán ni se abonarán.
Artículo 8. Descansos.
Durante la jornada de trabajo, siempre que ésta tenga una duración continuada igual o superior a 6 horas, se podrá
disfrutar de un descanso de 30 minutos. Dicha ausencia se considerará como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo de
las horas.
Esta pausa de 30 minutos no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas, ni podrá emplearse para
entrar o salir antes de la franja horaria indicada en el artículo anterior, salvo en los casos de conciliación familiar, que sean
autorizados.
Será obligatorio el fichaje a la salida y a la entrada del centro o lugar de trabajo para disfrutar del tiempo destinado a
descanso.
Capítulo IV. Ausencias
Artículo 9. Ausencias.
1.- Las ausencias al puesto de trabajo deberán ser comunicadas al responsable del servicio correspondiente y debidamente
justificadas.
2.- Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre
vacaciones, licencias y permisos, serán solicitadas, como regla general y dentro del plazo establecido para ello (salvo casos
excepcionales y/o de fuerza mayor), a través del portal del empleado del Ayuntamiento de Don Benito.
3.- Las faltas de puntualidad y/o permanencia del personal al servicio de este Ayuntamiento en su puesto de trabajo durante
el horario fijo de presencia y permanencia obligada de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, deberán ser comunicadas al
responsable del servicio correspondiente y debidamente justificadas.
La justificación de estas faltas de puntualidad y/o permanencia deberá remitirse a la concejalía competente en materia de
personal en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la producción del hecho causante.
Artículo 10. Ausencias injustificadas.
Si las ausencias y/o incidencias no fueron justificadas en la forma debida, o no hubiera motivos suficientes de justificación de
las mismas, y siempre que no se hayan recuperado los períodos no trabajados, se estará a lo establecido en el
correspondiente régimen disciplinario, sin perjuicio de que además proceda la reducción proporcional de retribuciones por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7