Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00682/2025)
Aprobación del Reglamento sobre el funcionamiento del sistema de control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito
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La finalidad de este reglamento, así como de los medios utilizados para su correcto y eficaz desarrollo es proporcionar a este
Ayuntamiento la información necesaria para conocer el cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario de sus
empleados públicos, a los efectos de la gestión de los recursos humanos y la prestación de los servicios públicos que
competen a este Ayuntamiento.
La información obtenida por parte del Ayuntamiento, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente
reglamento.
Capítulo II. Control horario
Artículo 4.- Obligaciones de los empleados públicos.
1.- Todos los empleados públicos tendrán la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como
cada vez que se abandone el puesto de trabajo y en las ausencias por motivos personales y laborales debidamente
establecidas.
2.- La falta de fichaje al inicio y/o al final de la jornada, será responsabilidad de cada empleado público, considerándose el
día de trabajo al que afecte esta falta como jornada no realizada, salvo causa debidamente justificada.
3.- Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados
administrativamente, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en materia de régimen disciplinario, sin perjuicio
de que se lleve a efecto la correspondiente minoración de haberes.
Se considerará que existe reiteración cuando en un mes natural se produzcan, en tres o más jornadas laborales distintas,
incidencias por causas imputables al empleado público.
4.- Cualquier ausencia que no haya sido razonada o justificada debidamente será tratada como ausencia injustificada y
generará saldo negativo.
5.- Cuando por causas técnicas no pudiera ser utilizado el sistema de control horario implantado, el control de puntualidad,
asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por la concejalía con competencias en
materia de personal, que, en su caso, deberán cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.
Artículo 5. Responsabilidad.
1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los
empleados municipales, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y
puntualidad, así como a registrar todas las entradas, salidas, errores, olvidos, anomalías y demás incidencias, permisos y
solicitudes que se originen.
2.- Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del
control horario asignado a la concejalía competente en materia de personal.
3. Cualquier manipulación no autorizada del sistema de control implantado dará lugar a las responsabilidades que
correspondan según la normativa aplicable.
Artículo 6.- Medidas de control.
1.- Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro sistema, procedimiento o medio establecido para la realización del
seguimiento del control de la jornada u horarios de los empleados públicos que la concejalía competente en materia de
personal pudiera establecer, a efectos del presente reglamento dicho seguimiento se realizará por alguno de los siguientes
medios:
a) Fichaje mediante tarjeta con chip de uso personal de cada empleado público. Los empleados públicos
registrarán en sistema de fichaje todas las entradas y salidas del centro o lugar de trabajo.
b) Fichaje electrónico mediante acceso al portal del empleado desde el ordenador del puesto de trabajo, con
permiso para acceder a la ubicación del dispositivo.
c) Fichaje electrónico mediante acceso al portal del empleado desde un dispositivo móvil, con permiso para
acceder a la ubicación del dispositivo.
2.- Las justificaciones de ausencias deberán registrarse por el empleado público en el portal web del empleado público de
este Ayuntamiento, para su validación y posterior aprobación o denegación motivada por la concejalía con competencias en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La finalidad de este reglamento, así como de los medios utilizados para su correcto y eficaz desarrollo es proporcionar a este
Ayuntamiento la información necesaria para conocer el cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario de sus
empleados públicos, a los efectos de la gestión de los recursos humanos y la prestación de los servicios públicos que
competen a este Ayuntamiento.
La información obtenida por parte del Ayuntamiento, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente
reglamento.
Capítulo II. Control horario
Artículo 4.- Obligaciones de los empleados públicos.
1.- Todos los empleados públicos tendrán la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como
cada vez que se abandone el puesto de trabajo y en las ausencias por motivos personales y laborales debidamente
establecidas.
2.- La falta de fichaje al inicio y/o al final de la jornada, será responsabilidad de cada empleado público, considerándose el
día de trabajo al que afecte esta falta como jornada no realizada, salvo causa debidamente justificada.
3.- Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados
administrativamente, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en materia de régimen disciplinario, sin perjuicio
de que se lleve a efecto la correspondiente minoración de haberes.
Se considerará que existe reiteración cuando en un mes natural se produzcan, en tres o más jornadas laborales distintas,
incidencias por causas imputables al empleado público.
4.- Cualquier ausencia que no haya sido razonada o justificada debidamente será tratada como ausencia injustificada y
generará saldo negativo.
5.- Cuando por causas técnicas no pudiera ser utilizado el sistema de control horario implantado, el control de puntualidad,
asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por la concejalía con competencias en
materia de personal, que, en su caso, deberán cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.
Artículo 5. Responsabilidad.
1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los
empleados municipales, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y
puntualidad, así como a registrar todas las entradas, salidas, errores, olvidos, anomalías y demás incidencias, permisos y
solicitudes que se originen.
2.- Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del
control horario asignado a la concejalía competente en materia de personal.
3. Cualquier manipulación no autorizada del sistema de control implantado dará lugar a las responsabilidades que
correspondan según la normativa aplicable.
Artículo 6.- Medidas de control.
1.- Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro sistema, procedimiento o medio establecido para la realización del
seguimiento del control de la jornada u horarios de los empleados públicos que la concejalía competente en materia de
personal pudiera establecer, a efectos del presente reglamento dicho seguimiento se realizará por alguno de los siguientes
medios:
a) Fichaje mediante tarjeta con chip de uso personal de cada empleado público. Los empleados públicos
registrarán en sistema de fichaje todas las entradas y salidas del centro o lugar de trabajo.
b) Fichaje electrónico mediante acceso al portal del empleado desde el ordenador del puesto de trabajo, con
permiso para acceder a la ubicación del dispositivo.
c) Fichaje electrónico mediante acceso al portal del empleado desde un dispositivo móvil, con permiso para
acceder a la ubicación del dispositivo.
2.- Las justificaciones de ausencias deberán registrarse por el empleado público en el portal web del empleado público de
este Ayuntamiento, para su validación y posterior aprobación o denegación motivada por la concejalía con competencias en
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