Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (00682/2025)
Aprobación del Reglamento sobre el funcionamiento del sistema de control horario y presencia de los empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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2. Esta bolsa de horas se generará al comienzo de cada año, pudiendo disponer de la totalidad de la bolsa de horas desde el
inicio del año natural.
3.- La utilización de las horas de esta bolsa tendrá carácter recuperable en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde
la finalización del disfrute de las mismas.
4. Las horas que se recuperen no podrán volver a generar un saldo de horas adicional al que reste de disfrute en cada
periodo anual.
5. Atendiendo a las necesidades de cada servicio y con carácter extraordinario, las horas podrán acumularse en jornadas
completas, siempre que exista una razón relacionada con el fin concreto de esta bolsa y debidamente justificada.
6. En todo caso, la bolsa de horas es una medida de flexibilidad horaria que en ningún caso podrá sustituir los permisos
previstos para el amparo de las situaciones en las que se pretenden justificar las horas.
7. Asimismo, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo de los servicios públicos. Con
este fin, el uso de la bolsa de horas, salvo en supuestos de urgente necesidad, requerirá un preaviso mínimo de 48 horas
ante el órgano competente en materia de personal, debiéndose presentar la solicitud acompañada de la correspondiente
justificación, a través del portal del empleado del Ayuntamiento de Don Benito.
De concurrir simultáneamente en un mismo servicio varias personas que soliciten esta acumulación, podrán establecerse
limitaciones para su disfrute en iguales fechas, determinadas por el Jefe de Servicio del área afectada, si así lo precisa la
organización del trabajo.
La concejalía competente en materia de personal la concederá siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
En relación a las peculiaridades de los servicios excluidos en el artículo 7.1 del presente reglamento, que realizan funciones
de forma ordinaria, fuera del horario general, este reglamento se ajustará a las singulares condiciones de su servicio,
respetándose la obligación de fichar y siguiendo las directrices de la jefatura de dichos servicios, siempre con la finalidad de
la mejor coordinación y de un buen funcionamiento del servicio prestado.
Disposición adicional segunda.
La Concejalía con competencia en materia de personal motivadamente podrá autorizar el no cumplimiento puntual de este
reglamento, por causas de fuerza mayor, turnos partidos, flexibilidad laboral justificada y autorizada o cualquier otra causa
que se estime oportuna, sin que en ningún momento suponga eximir de la obligación de cumplir y respetar el horario
laboral y cómputo de horas totales.
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o resulten incompatibles con el
presente reglamento.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Fernanda Sánchez Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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