Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00665/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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ordenamiento».
Por todo ello, los ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de
funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los
símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
En este sentido el "Reglamento de Honores y Distinciones", existente, aprobado en 1992, venía a cubrir este aspecto
concreto de esta forma de actividad administrativa. Con el paso del tiempo, sin embargo, se ha observado que la norma
antes aludida tenía determinadas carencias, cayendo en desuso.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que
las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos
honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites
necesarios que se establecen en este Reglamento especial.
Artículo 2. Objeto.
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o
reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de las mismas, serán las siguientes:
Hijo/a Predilecto/a.
Hijo/a Adoptivo/a.
Nombramiento de Alcalde/sa Honorífico/a o Miembro Honorario de la Corporación.
La Llave de Oro del Municipio.
La Medalla de Oro del Municipio.
La Medalla de Plata del Municipio.
La Medalla de Bronce del Municipio.
Medalla al Valor.
Artículo 3. Nombramientos.
Los nombramientos, a fin de premiar premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios,
que podrán recaer, entre otros, en personas, entidades, instituciones, grupos o colectivos extremeños, españoles o
extranjeros, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida
administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando estas
hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio de
Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores, conforme al artículo 190 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Artículo 4. Extinción.
Los honores y distinciones previstas en este Reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican
seguidamente:
a) Renuncia de la persona galardonada.
b) Revocación de la concesión.
c) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad de honor o distinción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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