Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00665/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 665/2025
Artículo 20.- Instrucción.
Artículo 21.- Resolución del expediente.
Artículo 22.- Entrega del título.
Artículo 23.- Lugar de honor.
Capítulo VII. Libro de Registro.
Artículo 24.- Libro-Registro.
Capítulo VIII. Título de Cronista Oficial.
Artículo 25.- Requisitos.
Artículo 26.- Procedimiento de nombramiento.
Artículo 27.- Contenido del título de Cronista.
Artículo 28.- Obligaciones y derechos.
Disposición final única.
Expediente n.º: 281/2022.
Ordenanza reguladora.
Procedimiento: Aprobación de Ordenanza municipal reguladora.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna
que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal
modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de
dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una
compensación económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios,
provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los
municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, dedica parte del Título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las entidades locales.
Así, en el artículo 189 se señala que las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas,
condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios
extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la
Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán
aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las
corporaciones locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real
Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Según el párrafo 2 del artículo 5, «En los actos oficiales de carácter general organizados por las comunidades autónomas o
por la administración local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar».
En virtud del artículo 6, «La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de
acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 20.- Instrucción.
Artículo 21.- Resolución del expediente.
Artículo 22.- Entrega del título.
Artículo 23.- Lugar de honor.
Capítulo VII. Libro de Registro.
Artículo 24.- Libro-Registro.
Capítulo VIII. Título de Cronista Oficial.
Artículo 25.- Requisitos.
Artículo 26.- Procedimiento de nombramiento.
Artículo 27.- Contenido del título de Cronista.
Artículo 28.- Obligaciones y derechos.
Disposición final única.
Expediente n.º: 281/2022.
Ordenanza reguladora.
Procedimiento: Aprobación de Ordenanza municipal reguladora.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna
que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal
modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de
dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una
compensación económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios,
provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los
municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, dedica parte del Título VI, artículos 186 a 190, a regular los Honores y Distinciones de las entidades locales.
Así, en el artículo 189 se señala que las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas,
condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios
extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la
Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán
aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias en lo que afecta a las
corporaciones locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real
Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Según el párrafo 2 del artículo 5, «En los actos oficiales de carácter general organizados por las comunidades autónomas o
por la administración local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar».
En virtud del artículo 6, «La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de
acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente
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