Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00665/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 665/2025

La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e
inequívoca, la voluntad de la misma.
Capítulo II. De los títulos
Artículo 5. Título de Hijo/a Predilecto/a.
El título de Hijo/a Predilecto/a se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado
cualidades, méritos personales, o servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Herrera del Duque y que
alcancen consideración indiscutible en el concepto público.
Artículo 6. Título de Hijo/a Adoptivo/a.
El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título
de Hijo/a Predilecto/a, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio tanto
extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones
señaladas en el artículo anterior.
Artículo 7. Título de Alcalde/sa Honorífico/a o Miembro Honorario de la Corporación.
7.1 Alcalde/sa Honorífico/a o Miembro de la Corporación.
También podrán concederse con carácter vitalicio los nombramientos de Alcaldesa o Alcalde Honorario de la
Corporación o Miembro Honorario de la Corporación. El nombramiento carecerán de facultades para
intervenir en el gobierno o administración del municipio, pero la Alcaldía-Presidencia efectiva podrá
investirlos de funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la capital. A los
distinguidos, además de los títulos correspondientes, se les entregarán los distintivos de su cargo honorífico,
que serán como los de los miembros de la corporación.
7.2 Alcaldesa Honorífica.
El título de Alcaldesa Honorífica se otorgará de manera excepcional a la Patrona del Municipio, la Virgen de
Consolación, por la devoción y fervor popular que le profesan los vecinos y vecinas de Herrera del Duque
desde tiempos inmemorables a su patrona.
La concesión de esta distinción se iniciará a instancias de la Alcaldía.
Iniciado el procedimiento se llevará a Pleno municipal para su acuerdo con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros que de derecho integran la Corporación, previa propuesta de la AlcaldíaPresidencia.
La entrega del título de Alcaldesa Honorífica se realizará en acto solemne e institucional.
Artículo 8. Concesión a título póstumo.
Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los
requisitos anteriormente enumerados.
Artículo 9. Duración de los títulos.
Los títulos de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a tendrán carácter vitalicio.
Artículo 10. Revocación de los títulos.
Aquellos que posean la distinción de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, solo podrán ser privados de la misma y en
consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos
indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberán ser adoptados siguiendo el mismo procedimiento y con la
misma mayoría que para su otorgamiento.
Artículo 11. Entrega de títulos.
Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio
de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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