Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00635/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de empleo y formación ESCALA "Monesterio I"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 635/2025
Tendrá el mismo derecho el personal laboral que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal laboral tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia
a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de
trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique
documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
l) Por matrimonio, quince días.
Los grados de parentesco en los supuestos anteriores han de entenderse del siguiente modo:
- Primer grado: Cónyuge, padres e hijos.
- Segundo grado: Abuelos, hermanos y nietos.
Asimismo, cuando se habla de cónyuge debe entenderse referido a toda pareja estable o, de
hecho, siendo obligatorio justificar documentalmente la convivencia mediante el
correspondiente certificado que la acredite.
En todo lo no recogido en la presente cláusula se atenderá a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
21. Normas generales:
Justificación documental de la ausencia o falta de asistencia al Proyecto "Monesterio I":
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
Cuando se aporte un justificante médico y la dolencia impida al interesado reincorporarse al proyecto
con normalidad después de la consulta, deberá constar en el parte facultativo el día o los días que el
paciente debe permanecer en reposo, con un máximo de 48 horas, siendo necesaria en el supuesto de
recomendación médica de un periodo de reposo superior, la correspondiente baja médica con fecha
del primer día del reposo recomendado por el médico. De no ser así, se considerará que puede volver
al proyecto, tras la consulta.
En el caso de saberse con antelación que se va a faltar, deberá comunicarse tal extremo al personal
técnico del proyecto, además de rellenar la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo
justificado, no debe transcurrir más de media hora hasta su incorporación a las actividades del
programa si es dentro de la población y el tiempo suficiente para llegar a su puesto de trabajo si es
fuera de la localidad (presentar documento que justifique el tiempo empleado), pues dilatar este
periodo de forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
La fecha tope para entregar los justificantes será siempre el viernes de la semana en curso.
Está totalmente prohibido fumar en el interior del edificio. Para poder hacerlo se habilitarán los espacios
correspondientes y serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que los deshechos del tabaco (colillas,
paquetes, etc.) queden recogidos en papeleras o lugares habilitados al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal laboral tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia
a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de
trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique
documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
l) Por matrimonio, quince días.
Los grados de parentesco en los supuestos anteriores han de entenderse del siguiente modo:
- Primer grado: Cónyuge, padres e hijos.
- Segundo grado: Abuelos, hermanos y nietos.
Asimismo, cuando se habla de cónyuge debe entenderse referido a toda pareja estable o, de
hecho, siendo obligatorio justificar documentalmente la convivencia mediante el
correspondiente certificado que la acredite.
En todo lo no recogido en la presente cláusula se atenderá a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
21. Normas generales:
Justificación documental de la ausencia o falta de asistencia al Proyecto "Monesterio I":
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
Cuando se aporte un justificante médico y la dolencia impida al interesado reincorporarse al proyecto
con normalidad después de la consulta, deberá constar en el parte facultativo el día o los días que el
paciente debe permanecer en reposo, con un máximo de 48 horas, siendo necesaria en el supuesto de
recomendación médica de un periodo de reposo superior, la correspondiente baja médica con fecha
del primer día del reposo recomendado por el médico. De no ser así, se considerará que puede volver
al proyecto, tras la consulta.
En el caso de saberse con antelación que se va a faltar, deberá comunicarse tal extremo al personal
técnico del proyecto, además de rellenar la solicitud y aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo
justificado, no debe transcurrir más de media hora hasta su incorporación a las actividades del
programa si es dentro de la población y el tiempo suficiente para llegar a su puesto de trabajo si es
fuera de la localidad (presentar documento que justifique el tiempo empleado), pues dilatar este
periodo de forma injustificada podrá ser motivo de sanción.
La fecha tope para entregar los justificantes será siempre el viernes de la semana en curso.
Está totalmente prohibido fumar en el interior del edificio. Para poder hacerlo se habilitarán los espacios
correspondientes y serán los usuarios de estos espacios los encargados/as de que los deshechos del tabaco (colillas,
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