Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00635/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de empleo y formación ESCALA "Monesterio I"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 635/2025
- El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato
de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo a tiempo completo, por lo que son
considerados trabajadores, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final
del proyecto. La duración del contrato es de un año y catorce días.
20. Vacaciones y permisos:
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los trabajadores cuyo contrato tenga 12
meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior a 12 meses, cuyo
disfrute será obligatorio y, en ningún caso, sustituible por la compensación económica.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en dichas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquéllos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad
promotora.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las
cuales dos serán locales, ajustándose al calendario laboral oficial de fiestas de la provincia de Badajoz y del
Ayuntamiento de Monesterio.
Los permisos retribuidos serán conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Trabajo, siempre teniendo en
cuenta que estos permisos retribuidos deberán ser siempre debidamente justificados. Los permisos son:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el personal laboral tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el personal laboral tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del proyecto. La duración del contrato es de un año y catorce días.
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Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los trabajadores cuyo contrato tenga 12
meses de duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior a 12 meses, cuyo
disfrute será obligatorio y, en ningún caso, sustituible por la compensación económica.
La dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en dichas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquéllos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad
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cuales dos serán locales, ajustándose al calendario laboral oficial de fiestas de la provincia de Badajoz y del
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Los permisos retribuidos serán conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Trabajo, siempre teniendo en
cuenta que estos permisos retribuidos deberán ser siempre debidamente justificados. Los permisos son:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el personal laboral tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el personal laboral tenga el cuidado directo de algún
menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
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