Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00584/2025)
Aprobación definitiva del Plan de Igualdad de las empleadas y empleados públicos
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 584/2025
laboral.
Principio de cumplimiento del marco legislativo español e internacional.
Principio de respeto a los derechos humanos en el Ayuntamiento de Valdehornillos.
Principio de complementariedad del I Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de
Valdehornillos con el Estatuto de los Trabajadores.
Principio de corresponsabilidad entre la gestión de los recursos humanos, la plantilla y la
representación sindical.
Principio de transversalidad a través de la aplicación del mainstreaming de género y su estrategia dual.
Principios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Implementar medidas que faciliten la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral para mujeres y hombres,promoviendo la
corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar.
Principio de interseccionalidad adaptado al personal del Ayuntamiento de Valdehornillos.
Principio del buen gobierno en igualdad del Ayuntamiento de Valdehornillos.
2.2. Marco normativo.
Un plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es fruto del compromiso de un
Ayuntamiento con la consecución de la igualdad y la equidad en el ámbito local. Un plan de este tipo no es un
documento programático ni una mera declaración de principios, sino que constituye un marco de trabajo
cotidiano que contiene una serie de actuaciones y medidas prácticas cuya puesta en marcha contribuirá en el
futuro, y también a corto plazo, a la disminución de la desigualdad y desequilibrios existentes entre mujeres y
hombres en una localidad, previamente diagnosticados. Todo plan municipal de igualdad de oportunidades
debe ajustarse a la realidad del territorio en el que se pretende intervenir. Previamente a su formulación, hay
que identificar las necesidades, problemas y oportunidades de mejora existentes, para definir posteriormente
las prioridades a abordar y objetivos a alcanzar mediante su implementación.
La introducción del principio de igualdad de forma transversal en las políticas públicas se sustenta en un
amplio marco legal:
Ámbito internacional.
La Organización de Naciones Unidas ha luchado por el reconocimiento universal de los derechos de las
mujeres y ha realizado grandes esfuerzos por asegurar que estas puedan acceder en igualdad de
oportunidades a todos los ámbitos del desarrollo económico y social.
En 1947 se reunió por primera vez la Comisión Jurídica y Social de la Condición de la Mujer. Esta Comisión
constituye el principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948 establece la no
discriminación por razón de sexo y el derecho a la vida, la libertad y seguridad de la persona.
La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, aprobada
por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y ratificada por España en 1983 es considera la carta
internacional de los derechos humanos de las mujeres y supuso un hito en el desarrollo de las políticas de
igualdad.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993. En 1993 la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos (Naciones Unidas) reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los
derechos humanos. Los Estados se comprometieron a tomar en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales.
La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995 puso de manifiesto la necesidad de implicar a
toda la sociedad en las actuaciones políticas, no solamente a las mujeres, planteando el Mainstraeaming (o
transversalidad) como la estrategia efectiva a seguir para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres, lo
que supuso incorporar este concepto a los instrumentos legales de ámbito internacional, europeo y estatal,
asumiendo los poderes públicos políticas para la eliminación de las desigualdades de género.
Respecto a la violencia de género, establece que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, definiéndola como una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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laboral.
Principio de cumplimiento del marco legislativo español e internacional.
Principio de respeto a los derechos humanos en el Ayuntamiento de Valdehornillos.
Principio de complementariedad del I Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de
Valdehornillos con el Estatuto de los Trabajadores.
Principio de corresponsabilidad entre la gestión de los recursos humanos, la plantilla y la
representación sindical.
Principio de transversalidad a través de la aplicación del mainstreaming de género y su estrategia dual.
Principios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Implementar medidas que faciliten la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral para mujeres y hombres,promoviendo la
corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar.
Principio de interseccionalidad adaptado al personal del Ayuntamiento de Valdehornillos.
Principio del buen gobierno en igualdad del Ayuntamiento de Valdehornillos.
2.2. Marco normativo.
Un plan municipal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es fruto del compromiso de un
Ayuntamiento con la consecución de la igualdad y la equidad en el ámbito local. Un plan de este tipo no es un
documento programático ni una mera declaración de principios, sino que constituye un marco de trabajo
cotidiano que contiene una serie de actuaciones y medidas prácticas cuya puesta en marcha contribuirá en el
futuro, y también a corto plazo, a la disminución de la desigualdad y desequilibrios existentes entre mujeres y
hombres en una localidad, previamente diagnosticados. Todo plan municipal de igualdad de oportunidades
debe ajustarse a la realidad del territorio en el que se pretende intervenir. Previamente a su formulación, hay
que identificar las necesidades, problemas y oportunidades de mejora existentes, para definir posteriormente
las prioridades a abordar y objetivos a alcanzar mediante su implementación.
La introducción del principio de igualdad de forma transversal en las políticas públicas se sustenta en un
amplio marco legal:
Ámbito internacional.
La Organización de Naciones Unidas ha luchado por el reconocimiento universal de los derechos de las
mujeres y ha realizado grandes esfuerzos por asegurar que estas puedan acceder en igualdad de
oportunidades a todos los ámbitos del desarrollo económico y social.
En 1947 se reunió por primera vez la Comisión Jurídica y Social de la Condición de la Mujer. Esta Comisión
constituye el principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948 establece la no
discriminación por razón de sexo y el derecho a la vida, la libertad y seguridad de la persona.
La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, aprobada
por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y ratificada por España en 1983 es considera la carta
internacional de los derechos humanos de las mujeres y supuso un hito en el desarrollo de las políticas de
igualdad.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993. En 1993 la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos (Naciones Unidas) reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los
derechos humanos. Los Estados se comprometieron a tomar en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales.
La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing de 1995 puso de manifiesto la necesidad de implicar a
toda la sociedad en las actuaciones políticas, no solamente a las mujeres, planteando el Mainstraeaming (o
transversalidad) como la estrategia efectiva a seguir para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres, lo
que supuso incorporar este concepto a los instrumentos legales de ámbito internacional, europeo y estatal,
asumiendo los poderes públicos políticas para la eliminación de las desigualdades de género.
Respecto a la violencia de género, establece que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, definiéndola como una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres.
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