Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00632/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos domésticos y asimilados
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 632/2025
a) Almacén-estacionamiento.
b) Almacén-estacionamiento (industrial).
c) Almacén-estacionamiento (residencial).
d) Obras de urbanizaciones, suelos sin edificar.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, que sean beneficiarios de la prestación del servicio objeto de
gravamen de la tasa.
Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa como obligados tributarios en concepto de sustitutos del
contribuyente, los titulares catastrales de las viviendas y de los establecimientos y locales, los cuales podrán repercutir, en
su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas beneficiarias del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos que se presta por el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
6.1 Viviendas:
Para la determinación de la cuota se establece:
a) Una parte fija, por un importe para cada vivienda de 61,44 euros.
b) Una parte variable asociada a la superficie construida del inmueble que consta a efectos catastrales.
De acuerdo con lo anterior, la cuota total sería la que corresponda a la suma de ambas de acuerdo con la siguiente tabla:
Tramo de superficie Cuota fija Cuota variable
(m²)
Cuota total por vivienda (CF+CV)
< 60
61,44 €
8,24 €
69,68 €
>=60 <90
61,44 €
16,49 €
77,93 €
>=90 <120
61,44 €
23,91 €
85,35 €
>=120 <150
61,44 €
30,50 €
91,94 €
>=150 <180
61,44 €
36,28 €
97,72 €
>=180 <360
61,44 €
41,22 €
102,66 €
>=360
61,44 €
45,35 €
106,79 €
6.2 Establecimientos o locales:
Para la determinación de la cuota se tendrá en cuenta el grupo de actividad y el tramo de superficie del local, conforme al
siguiente cuadro de tarifas:
Cuota por grupo de actividad y tramo de superficie (m²)
Actividad
Comercial
Cultural
Sup < 50
Sup >=50
<75
Sup >=75
<100
Sup >=100
<150
Sup >=150
<200
Sup >=200
<300
177,00 €
265,50 €
354,00 €
477,90 €
584,09 €
761,09 €
938,09 €
1.061,99 €
44,25 €
66,37 €
88,50 €
119,47 €
146,02 €
190,27 €
234,52 €
265,50 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Sup >=300 Sup >= 400
<400
Página 3 de 6
Anuncio 632/2025
a) Almacén-estacionamiento.
b) Almacén-estacionamiento (industrial).
c) Almacén-estacionamiento (residencial).
d) Obras de urbanizaciones, suelos sin edificar.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, que sean beneficiarios de la prestación del servicio objeto de
gravamen de la tasa.
Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa como obligados tributarios en concepto de sustitutos del
contribuyente, los titulares catastrales de las viviendas y de los establecimientos y locales, los cuales podrán repercutir, en
su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas beneficiarias del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos que se presta por el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
6.1 Viviendas:
Para la determinación de la cuota se establece:
a) Una parte fija, por un importe para cada vivienda de 61,44 euros.
b) Una parte variable asociada a la superficie construida del inmueble que consta a efectos catastrales.
De acuerdo con lo anterior, la cuota total sería la que corresponda a la suma de ambas de acuerdo con la siguiente tabla:
Tramo de superficie Cuota fija Cuota variable
(m²)
Cuota total por vivienda (CF+CV)
< 60
61,44 €
8,24 €
69,68 €
>=60 <90
61,44 €
16,49 €
77,93 €
>=90 <120
61,44 €
23,91 €
85,35 €
>=120 <150
61,44 €
30,50 €
91,94 €
>=150 <180
61,44 €
36,28 €
97,72 €
>=180 <360
61,44 €
41,22 €
102,66 €
>=360
61,44 €
45,35 €
106,79 €
6.2 Establecimientos o locales:
Para la determinación de la cuota se tendrá en cuenta el grupo de actividad y el tramo de superficie del local, conforme al
siguiente cuadro de tarifas:
Cuota por grupo de actividad y tramo de superficie (m²)
Actividad
Comercial
Cultural
Sup < 50
Sup >=50
<75
Sup >=75
<100
Sup >=100
<150
Sup >=150
<200
Sup >=200
<300
177,00 €
265,50 €
354,00 €
477,90 €
584,09 €
761,09 €
938,09 €
1.061,99 €
44,25 €
66,37 €
88,50 €
119,47 €
146,02 €
190,27 €
234,52 €
265,50 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Sup >=300 Sup >= 400
<400
Página 3 de 6