Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00632/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos domésticos y asimilados
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 632/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos domésticos y asimilados

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMESTICOS Y ASIMILADOS
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo de
aprobación provisional de imposición y ordenación de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos y asimilados.
Con fecha 27 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con número 229, el anuncio
de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y asimilados (anuncio 5712/2024), para que los
interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimasen oportunas, en cumplimiento
de los dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz, y resueltas las
reclamaciones presentadas, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025,
adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de imposición y ordenación de la tasa por el servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos y asimilados.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a continuación a
la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
DOMÉSTICOS O ASIMILABLES A DOMÉSTICOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Badajoz establece la tasa por servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos municipales y asimilados a domésticos, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
a) La prestación obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de las viviendas,
se encuentren ocupadas o no, entendiendo por tal el inmueble definido como residencial en la codificación de
los usos de los bienes inmuebles aprobada por la Dirección General del Catastro.
b) La prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos asimilados a domésticos de
los establecimientos o locales, se encuentren ocupados o no, entendiendo por tal los inmuebles definidos
como comercial, cultural, ocio y hostelería, industrial, deportivo, oficinas, edificio singular, religioso,
espectáculo, sanidad y beneficencia, en la codificación de los usos de los bienes inmuebles aprobados por la
Dirección General de Catastro.
Artículo 3.- Exenciones.
Están exentos de pago los siguientes inmuebles que tengan atribuidas las siguientes categorías de uso en la codificación de
los usos de los bienes inmuebles aprobada por la Dirección General del Catastro, siempre y cuando dispongan de referencia
catastral única y diferenciada, y no se ejerza en ellos una actividad que corresponda a otro uso:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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